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Lunes 29 de Diciembre de 2008
Ponencias y Conclusiones de la Jornada sobre "Adulteración y Falsificación de Medicamentos"
La misma se realizó el 23 de Octubre en la sede de la Asociación de Abogados de Buenos Aires y contó con dos destacados panelistas: el Dr. Maximiliano Derecho, abogado, Coordinador Alterno del Programa Nacional de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos (I.N.A.Me. – ANMAT) y el Dr. Rodolfo A. Vincent, médico, asesor de la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEMe.)
El Dr. M. Derecho se refirió a la labor efectuada por el llamado “grupo operativo” compuesto por la Comisión de Fiscales (Resol. 54/97), la Policía Federal y el Programa de Pesquisa. Sostuvo que entre 1997 en que se creó el Programa y el presente año, se realizaron 32.341 inspecciones a raíz de las cuales ANMAT realizó 544 prohibiciones.
Ilustró a los participantes acerca de las formas más comunes de falsificar y de adulterar que se han observado en los procedimientos, y refirió a la legislación y jurisprudencia imperantes y a los conflictos interpretativos existentes ya que nuestro Código Penal no contempla la “acción de falsificar”.
En 2º lugar el Dr. Vincent refirió al impacto que estos delitos provocan en la industria farmacéutica, sobre todo los daños sufridos por el laboratorio productor del fármaco falsificado o adulterado. Hizo hincapié en la necesidad de prevenir este delito mediante el monitoreo en aduanas y zonas francas y de establecer medidas de protección en productos y envases explicando al auditorio sobre los últimos adelantos tecnológicos que están siendo probados a tal fin. Señaló la importancia de controlar toda la cadena de distribución y venta, de validar proveedores, de ejercer responsablemente la etapa de farmacovigilancia, de trabajar con bases de datos interactivas e intercambio de información .
Finalmente, la coordinadora del evento Dra. María Cristina Cortesi, abogada y vicepresidenta de la Comisión de Derecho Administrativo y Sanitario de la Asociación de Abogados de Buenos Aires efectuó el cierre habiendo resaltado las siguientes conclusiones:
- La falsificación de medicamentos a diferencia de la de otros productos es muy difícil de detectar pudiendo escapar a todos los controles, lo que convierte a los consumidores de fármacos en personas extremadamente vulnerables. Resulta imprescindible contar con una legislación adecuada, inexistente hasta la fecha, que contemple entre otros a los delitos de falsificación, elaboración clandestina, ventas no autorizadas por la autoridad sanitaria, la comercialización, distribución y almacenamiento ilegal, el no cumplimiento de buenas prácticas de manufactura, y que castigue en general a todos los que participen en el circuito de manera secundaria.
- La norma a sancionarse debe resolver el conflicto de competencia entre el fuero federal que debe intervenir por existir falsificación de marca comercial, y el ordinario cuya competencia surge de lo normado por los arts. 200 y 201 del C. Penal.
- La derogación del art. 14 del Decreto 2284/91 a fin de prohibir la venta de medicamentos OTC fuera de las farmacias habilitadas.
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