La Ley de Contrato de Trabajo, a través del artículo 219, determina la figura de la suspensión. Con ella, el dependiente deja de percibir su salario debido a la falta o a la disminución del empleo.
Además, las empresas tienen otra ventaja,ya que si deciden despedir empleados en los términos del artículo 247 de la norma se encuentran facultadas a pagar la mitad de las indemnizaciones previstas a sus trabajadores.
Estas prácticas son comunes en épocas de crisis o estanflación. Es por ello que el diputado Héctor Recalde presentó un proyecto de ley que busca"consignar como impedimento para el empleador disponer la suspensión de personal por causas de índole económica, cuando las razones de falta o disminución de trabajo obedezcan al riesgo propio de la empresa".
La propuesta intentará modificar el concepto de “justa causa” y agregar al artículo 219 de la LCT el siguiente texto: "a los efectos previstos por esta norma, no se considerará disminución o falta de trabajo no imputable al empleador aquella que obedeciera al riesgo propio de la empresa".
De acuerdo al diputado, la iniciativa busca reestablecer la percepción de haberes por parte de los dependientes en las suspensiones cuando las razones económicas impliquen una imposibilidad de otorgar tareas.
Asimismo, Recalde sostuvo que existen fallos en los que se indica que "una crisis temporaria es un riesgo común en la explotación comercial o industrial, que no autoriza la invocación de la falta o disminución de empleo".
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law