En los autos caratulados “Espínola Figueredo, Alejandro Ariel c/ Espluga S.A. s/ Despido”, la demandada se agravió porque la sentencia de grado consideró aplicable la presunción del artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, con fundamento en la falta de exhibición de los libros.
A su vez, la recurrente cuestionó que se hayan tenido por válidas las declaraciones testimoniales, sin tomar en consideración las impugnaciones de esta parte. Sumado a ello, la apelante alegó que las horas extras y su incidencia en la base salarial, conforme los fundamentos en los agravios anteriores, las encuentra improcedentes, así como las sumas remuneratorias “en negro”. Por otro lado, no halló tampoco acreditada la fecha de ingreso y la remuneración.
Los jueces que integran la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “luego de que se intimara a la demandada para que pusiera a disposición del perito contador los libros y la documentación laboral necesarios para la producción del informe, la demandada presentó un escrito informando el lugar en que se encontraba la referida documentación, el horario y la persona con quien el profesional debía comunicarse”, mientras que “al presentar su informe, el contador dejó aclarado que intentó comunicarse infructuosamente con la demandada, por lo que no ha podido dar acabado cumplimiento con lo solicitado”.
Sentado ello, los magistrados destacaron que “informó, entre otras cosas, que no se ha observado que la demandada posea planillas de control horario”.
Bajo tales lineamientos, los Dres. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Graciela Liliana Carambia concluyeron que no existen motivos para apartarse “de lo resuelto en la sentencia de primera instancia en la que se hizo lugar a la presunción del art. 55 de la L.C.T., conforme la cual se tiene por reconocida la remuneración y la fecha de ingreso, salvo prueba en contrario, la que no se produjo en las presentes actuaciones”.
Por último, la mencionada Sala remarcó que las declaraciones testimoniales “dieron cuenta de la fecha de ingreso y remuneración del actor”, a la vez que “de acuerdo con lo informado por el perito contador en lo que a la falta de planillas horarias se refiere, resultan también procedentes las horas extras por las que ha prosperado la acción”.
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