Hoy nos proponemos abordar la prenda sin desplazamiento, un tema que quizás no suene muy familiar, pero tiene una enorme importancia práctica, sobre todo para empresas y emprendedores.
En la tarde de hoy nos acompaña el Dr. Luis Seguí López del Departamento contencioso del Estudio Posadas.
Hoy nos proponemos hablar de la prenda sin desplazamiento ¿Qué es exactamente?
La prenda sin desplazamiento es un instrumento útil para que personas o empresas puedan obtener financiación.
La prenda sin desplazamiento es una garantía mobiliaria (es decir, sobre bienes muebles, no inmuebles como una hipoteca). En pocas palabras, es el mecanismo por el cual se da un bien como garantía, sin tener que entregarlo físicamente.
Y por qué la prenda es ¿“sin desplazamiento”?
Porque no hay desplazamiento del bien dado en prenda al deudor. En la prenda común el bien que se da en garantía debe entregarse al acreedor. En cambio, en la prenda sin desplazamiento el deudor (quien toma el crédito) se queda con el bien.
Es sin desplazamiento porque no pasa de mano del deudor que toma el crédito al acreedor que lo concede.
Esto es sumamente importante, porque permite a quien toma el crédito seguir trabajando con el bien prendado. Por eso es un instrumento bastante utilizado por las empresas y sobre todo para maquinaria, vehículos, etc
¿Y que se puede dar en prenda?
Se puede dar en prenda cualquier bien o derecho que sea concretamente identificable.
Por ejemplo, puede darse en prenda vehículos, maquinaria, créditos, mercaderías, derechos como los derechos de promitente comprador, cosechas, bosques, animales.
Nuestra Ley permite que sean objeto de prenda cualquier bien o derecho concretamente identificable, por lo que el elenco de lo que puede darse en prenda es amplísimo.
Podrías dar un un ejemplo de cómo funcionaría?
Claro, supongamos que ustedes tienen una empresa de transporte y pretenden actualizar la flota, pero no tienen la liquidez para comprar el camión.
Hipoteca no se puede otorgar porque es un bien mueble (no inmueble) y la prenda común (con desplazamiento) no les serviría porque implicaría dar el bien prendado (el camión) a quien les concedió el préstamo, por lo que no podrían utilizar el camión mientras está prendado.
En cambio, si obtuvieran una financiación con prenda sin desplazamiento, el acreedor les da a ustedes el dinero para adquirir el camión, lo compran y lo prendan sin desplazamiento y pueden seguir usandolo mientras lo pagan. Ustedes trabajan con el camión, porque la prenda es sin desplazamiento. Y quien les prestó tiene como garantía de pago el propio camión.
¿Y cómo funciona la garantía en sí?
La prenda sin desplazamiento es una garantía para el acreedor porque le genera un derecho preferente sobre el bien prendado
Para explicarlo sigamos con el ejemplo de la empresa de transporte. Supongamos que el camión fue prendado pero no se paga el crédito.
En ese caso, el acreedor puede ejecutar la prenda para cobrarse el crédito. La ejecución prendaria es un proceso judicial por el cual se embarga el bien dado en prenda y se lo remata judicialmente, para que con el precio de remate se cobre el acreedor. En lo que respecta al bien prendado, el acreedor tiene un derecho preferente sobre otros acreedores incluso.
Por último ¿cómo se formaliza la prenda sin desplazamiento?
La prenda sin desplazamiento se formaliza mediante contrato con intervención notarial. En él se detalla el bien dado en prenda y el crédito que se garantiza. El Escribano certifica firmas, protocoliza e inscribe en el Registro de Prendas sin Desplazamiento.
A partir de ese momento, la prenda tiene efectos frente a terceros. Tanto frente a otros acreedores como a quienes eventualmente adquieran el bien prendado.
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Por Luis Seguí
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