Presentan Proyecto para Regular el Acoso Psicológico y Moral en el Trabajo
En la Cámara de Diputados fue presentada una iniciativa con el fin de regular varias figuras relacionadas con la violencia laboral, buscando determinar qué conductas configuran el mobbing. La iniciativa presentada por los diputados oficialistas Julio Piumiato y Osvaldo Argüello fue girada a las comisiones de Legislación del Trabajo y de Derechos Humanos y Garantías. De acuerdo a lo establecido en los fundamentos del proyecto, la iniciativa busca que tanto los trabajadores como los empleadores tengan normas claras que les permitan saber cuáles son los límites entre lo permitido y lo sancionable. Teniendo en cuenta los criterios dispares que se producen en los tribunales a raíz de la falta de legislación de dicha figura en nuestro país, entre los fundamentos expuestos en el proyecto se hace referencia a la necesidad por parte de la sociedad de un regulación concreta acerca de la presente problemática, destacando que cada vez es mayor el número de tribunales que se ven en la necesidad de dar respuestas a los requerimientos que en tal sentido surgen de manera cotidiana. La iniciativa define a la violencia laboral como “toda acción u omisión, llevada a cabo en el ámbito o con ocasión de relación laboral, ya sea en el ámbito público o privado, que denote la manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física y/o psíquica de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o función, o degradar el ambiente de trabajo”. Por otro lado, el acoso psicológico fue definido en el texto del proyecto como “aquella situación en la que una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, ejerzan violencia psicológica, en forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo, sea mediante comportamientos, palabras o actitudes, con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir sus redes de comunicación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o conseguir su desmotivación laboral, causándoles alarma, perturbación, hostigamiento, miedo, intimidación, molestia o angustia capaz de poner en peligro su fuente de trabajo”. Es importante destacar, que los autores del proyecto realizaron una enumeración no taxativa de las distintas conductas que pueden encuadrar dentro de dicho ilícito, buscando con ello dar precisiones sobre los casos comprendidos bajo dicha figura. Tales conductas son: - Crear, en los lugares de trabajo, en forma deliberada, dificultades cotidianas a una persona, que hagan imposible su normal desempeño. - Bloquear constantemente las iniciativas de interacción o comunicación del trabajador, generándole aislamiento. - Cambiar al empleado de oficina o lugar habitual de trabajo, separándolo de sus compañeros o colaboradores más cercanos, sin que exista una suficiente justificación funcional para ello. - Obligarlo a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal o profesional. - Juzgar públicamente de manera ofensiva, injusta y/o tendenciosa su desempeño en la organización. - Asignarle misiones sin sentido, o manifiestamente innecesarias, en forma deliberada. - Encargarle trabajo o tareas imposibles de realizar, deliberadamente, o recargar de trabajo en forma injustificada. - Encargarle tareas manifiestamente por encima o debajo de su preparación y capacidades, deliberadamente, o no asignarle tarea alguna. - Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas o elementos necesarios para concretar una tarea atinente a su puesto. - Promover su hostigamiento psicológico. - Amenazarlo repetidamente con sumarios, sanciones o despido infundado. - Privarlo de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos. - Negarle cursos de capacitación y/o reciclaje que le son concedidos a otros. - Negarle en forma reiterada e injustificadamente permisos especiales a los que tiene derecho. - Obstaculizar o imposibilitar, deliberada e injustificadamente, el desarrollo profesional, el ascenso en el escalafón -conforme la legislación vigente en la materia-, o las eventuales mejoras en su situación laboral. - Incomodar, en forma persistente y reiterada, con palabras, gestos, bromas, comentarios irónicos o insultos, en razón de su desempeño laboral o profesional, género, orientación sexual, ideología, edad, nacionalidad u origen étnico, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, situación familiar, social, económica, o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción, discriminación o menoscabo, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 23.592.

 

Opinión

El potencial rechazo del DNU 70/2023 y su impacto en los contratos en curso de ejecución
Por Maillén Obaid
Baravalle & Granados Abogados
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan