El pasado 12 de diciembre fue aprobado por la Cámara de Senadores (restando la aprobación de la Cámara de Representantes), el Proyecto de Ley que introduce modificaciones y/o nuevas regulaciones en materia de robo de vehículos Automotores, mediante el cual:
- Se introduce al Código Penal el delito de “Clonación de vehículo automotor” (artículo 250 – BIS del Código Penal), en virtud del cual, todo aquel que modificare, adulterare o eliminare los datos identificatorios de un vehículo automotor (como ser, número de motor o chasis), haciendo o pretendiendo hacer imposible su identificación, será castigado con una pena de entre seis meses de presión a diez años de penitenciaria.
- Se agrega a las circunstancias agravante de los delitos de hurto (artículos 340 y 341 del Código Penal) y receptación (artículo 350-BIS CP), que tales ilícitos se cometan respecto de un vehículo automotor.
- Las empresas aseguradoras, en forma previa a la venta o disposición final de un vehículo automotor declarado como “resto”, tendrán la obligación de retirar la placa de matrícula y libreta propiedad del mismo, y remitir tales objetos a la intendencia que correspondiere, en un plazo máximo de cinco días hábiles. Si no se encontraran tales elementos, la empresa deberá dejar constancia de ello por escrito, y remitir el documento a la intendencia correspondiente.
- Adicionalmente, si no se pudiera determinar el Departamento en el que estuviera empadronado el vehículo, el documento será remitido al Congreso de Intendentes, en el mismo plazo.
- Se dispone que, todo vehículo automotor nuevo, que se comercialice o ingrese al país para su comercialización, deberá contar con marcaje único identificatorio y dispositivos de protección contra su utilización no autorizada, en las formas que determine el Poder Ejecutivo.
- Se crea la “Comisión Honoraria para la Prevención del Robo de Vehículos”
Por Sofía Bartaburu y Malena Máspoli
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