Procede admitir la citación de terceros si su intervención en el juicio podría contribuir al esclarecimiento de los hechos

En la causa “Bengochea, Juan Francisco c/ Banco de Galicia y Bs. As. s/ Ordinario s/ Incidente de apelación”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que denegó la citación requerida en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial respecto del Banco Santander Río y la empresa Inc S.A.

 

Los magistrados que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que si bien “el ordenamiento procesal no exige que el peticionante demuestre cuál es la relación jurídica que lo une al tercero como requisito para dar curso a la petición”, mientras que “como es un instituto de carácter excepcional, que se interpreta con criterio restrictivo, debe mediar invocación sobre la existencia de una comunidad de controversia”.

 

Siguiendo tales lineamientos, los Dres. Tevez, Barreiro y Lucchelli aclararon que “lo que se requiere es que exista más que un mero interés del citante: el art. 94 CPCC opera -en líneas generales- sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tenga la posibilidad de intentar una pretensión de regreso, o bien cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición del litisconsorte del actor o del demandado”.

 

Con relación al presente caso, el tribunal sostuvo en la resolución dictada el 5 de septiembre del corriente año, que “no se advierte que en el sub examine el pedido formulado haya tenido una motivación genérica o imprecisa; antes bien, se ha plasmado como un argumento de relevancia en el contexto de la contestación de la demanda”, puntualizando que los débitos “que dan lugar a la presente demanda de daños y perjuicios fueron realizados por orden del Banco Santander Río SA, en el marco de la operatoria por débito directo autorizados por el Sistema nacional de Pagos, conforme Comunicación “A” 5054 con la empresa Inc SA”.

 

Sumado a ello, la mencionada Sala resaltó que “en esta sede se sindicó que frente a la eventualidad de una sentencia estimatoria, asistiría derecho a su parte para intentar una acción de regreso contra Inc SA y el banco originante”, por lo que “avizorándose conexidad entre la relación controvertida en el proceso y aquella que se pregona entre los terceros y una de las partes originarias; y teniendo en cuenta que su intervención en el juicio podría contribuir al esclarecimiento de los hechos, se considera pertinente ordenar su citación”.

 

 

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