Procede la extensión de la quiebra sin necesidad de otro trámite previo al socio ilimitadamente responsable ante el incumplimiento del pago de la cuota concordataria

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el incumplimiento por parte de la sociedad del pago de la cuota concordataria resulta suficiente  no sólo para decretar la quiebra del ente, sino también para extender esa declaración, sin necesidad de otro requisito o trámite previo, a quienes ostentaron su calidad de socios con responsabilidad ilimitada al momento en que se produjo la cesación de pagos.

 

En el marco de la causa  "Ce-Ve Publicidad de Varrenti Hermanos y Cabrera S.C. s/ concurso preventivo", el Sr. J. M. V. apeló la decisión del juez de primera instancia que decretó su quiebra por ser socio ilimitadamente responsable de la firma Ce-Ve Publicidad de Varrenti Hermanos y Cabrera Sociedad Colectiva.

 

Al coincidir con lo expuesto por el Fiscal General ante la Cámara, los jueces de la Sala D remarcaron que “la declaración de quiebra de una sociedad importa la falencia de sus socios con responsabilidad ilimitada", de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 de la Ley 24.522.

 

Con relación al presente caso, los camaristas explicaron que  la firma Ce-Ve Publicidad de Varrenti Hermanos y Cabrera S.C. solicitó su concurso preventivo por decisión unánime de los integrantes de dicha sociedad colectiva, mientras que no se encuentra controvertido que esa sociedad incumplió con el pago de la cuota concordataria denunciada.

 

En base a ello, los Dres.  Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeidejuzgaron que “esa circunstancia resulta per se suficiente no sólo para decretar la quiebra del ente (art. 63, ley 24.522) sino también –en virtud de la regla antes mencionada– para extender esa declaración, sin necesidad de otro requisito o trámite previo, a quienes ostentaron su calidad de socios con responsabilidad ilimitada al momento en que se produjo la cesación de pagos”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, y luego de ponderar que el apelante introduce cuestionamientos que no se vinculan con su propio interés sino con el de los restantes integrantes de la sociedad respecto de los cuales carece de legitimación para obrar, la mencionada Sala decidió en la sentencia del pasado 23 de junio, rechazar la proposición recursiva en examen.

 

 

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