Fallos
Miércoles 30 de Diciembre de 2009
Procedencia de la Extensión Solidaria de Condena por Subcontratación Laboral
Al analizar un recurso de apelación presentado contra una sentencia de primera instancia que había desestimado el pedido de extensión de condena a un supermercado en el que la actora desempeñaba labores de limpieza, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que corresponde extender la solidaridad en los casos de actividades que se encontraran integradas en forma permanente al establecimiento.
En la causa “Ramírez , Hilda Matilde c/ Urbaser Argentina S.A. y otro s/ despido”, el fallo de grado desestimó el pedido de extensión de la condena a Jumbo Retail Argentina S.A., el cual había sido solicitado por la actora, la que desempeñaba labores de limpieza para Urbaser Argentina S.A. en las dependencias de Jumbo Retail Argentina S.A.
Los jueces que integran la Sala X, revocaron la sentencia adoptada en primera instancia, entendiendo que por aplicación del denominado criterio amplio, corresponde extender la solidaridad en los casos de actividades que se encuentran integradas en forma permanente al establecimiento, sean estas la principal prestación del mismo o no, puesto que por actividad normal no sólo debe entenderse aquella que atañe directamente al objeto o fin perseguido por la demandada, sino también aquellas otras que resultan coadyuvantes y necesarias, de manera que aun cuando fueran secundarias, son imprescindibles e integran normalmente la actividad.
Destacando que sólo deben excluirse las actividades extraordinarias o eventuales, los camaristas explicaron que la actividad de limpieza en un establecimiento donde se venden productos alimenticios es indispensable para el cumplimiento de sus fines pues tales labores constituyen una parte necesaria del normal desarrollo de la actividad empresaria y posibilitan el cumplimiento de su finalidad, esto es la confiabilidad de los productos provenientes de un lugar adecuadamente limpio e higiénico.
“Teniendo en cuenta que la actividad normal y específica del establecimiento no sólo comprende la principal sino, también, las secundarias, las que la complementan o coadyuvan para el logro de los fines empresarios, concluyo que en autos resulta aplicable la solidaridad prevista en el art. 30 de la L.C.T.”, sostuvieron los jueces en el fallo emitido el pasado 16 de octubre.
En la causa “Ramírez , Hilda Matilde c/ Urbaser Argentina S.A. y otro s/ despido”, el fallo de grado desestimó el pedido de extensión de la condena a Jumbo Retail Argentina S.A., el cual había sido solicitado por la actora, la que desempeñaba labores de limpieza para Urbaser Argentina S.A. en las dependencias de Jumbo Retail Argentina S.A.
Los jueces que integran la Sala X, revocaron la sentencia adoptada en primera instancia, entendiendo que por aplicación del denominado criterio amplio, corresponde extender la solidaridad en los casos de actividades que se encuentran integradas en forma permanente al establecimiento, sean estas la principal prestación del mismo o no, puesto que por actividad normal no sólo debe entenderse aquella que atañe directamente al objeto o fin perseguido por la demandada, sino también aquellas otras que resultan coadyuvantes y necesarias, de manera que aun cuando fueran secundarias, son imprescindibles e integran normalmente la actividad.
Destacando que sólo deben excluirse las actividades extraordinarias o eventuales, los camaristas explicaron que la actividad de limpieza en un establecimiento donde se venden productos alimenticios es indispensable para el cumplimiento de sus fines pues tales labores constituyen una parte necesaria del normal desarrollo de la actividad empresaria y posibilitan el cumplimiento de su finalidad, esto es la confiabilidad de los productos provenientes de un lugar adecuadamente limpio e higiénico.
“Teniendo en cuenta que la actividad normal y específica del establecimiento no sólo comprende la principal sino, también, las secundarias, las que la complementan o coadyuvan para el logro de los fines empresarios, concluyo que en autos resulta aplicable la solidaridad prevista en el art. 30 de la L.C.T.”, sostuvieron los jueces en el fallo emitido el pasado 16 de octubre.
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