Provincia de Buenos Aires: Comités Mixtos de Higiene y Seguridad en la Empresa

Por Enrique M. Stile y Pablo Alejandro Prinzo

 

Con la reglamentación de la Ley N° 14.408 de creación de los Comités Mixtos de Higiene y Seguridad en la Empresa, se prevé mayor injerencia de los sindicatos en las empresas radicadas en la Provincia de Buenos Aires.

 

La Ley N° 14.408 dictada por la Provincia de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre de 2012, había creado los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo (en adelante CMSHSE).

 

Si bien en principio se encuentran obligadas a crear dichos comités las empresas radicadas en la Provincia de Buenos Aires que tengan 50 o más trabajadores, la propia norma prevé que cuando el empleador tenga entre 10 y 49 trabajadores, se elegirá un Delegado Trabajador de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, que tendrá idénticas funciones y atribuciones que el Comité.

 

Los CMSHSE constituye un organismo bipartito, novedoso en la legislación laboral argentina, cuyas principales finalidades y objetivos, de acuerdo a la ley, son: preservar la vida y la salud de los trabajadores; velar por el cumplimiento de las normas legales y convencionales vigentes en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo; formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa vigente; participar de la formulación y control de la ejecución de planes, programas y proyectos especiales de salud, higiene y seguridad en el trabajo; fomentar un clima de cooperación entre trabajadores y empleadores a fin de promover la salud; prevenir los riesgos laborales, reducir y evitar la siniestralidad, velar por alcanzar mejores condiciones y medio ambiente de trabajo y mejores prestaciones reparadoras por infortunios laborales, informar a las autoridades competentes las irregularidades cometidas, para que sean corregidas y sancionadas,  etc.

 

Los CMSHSE estarán integrados por un número igual de representantes de trabajadores y de empleadores, con un Presidente y Secretario, quienes durarán 4 años en sus funciones. En caso de no haber acuerdo, la norma prevé que las decisiones se definan por sorteo. Deben dictar su reglamento interno, reunirse al menos una vez al mes y tratar durante las mismas exclusivamente temas vinculados a la seguridad e higiene en el trabajo. Sus decisiones son obligatorias para el empleador y el trabajador y se resuelven por simple mayoría de miembros presentes y votantes y en caso de empate, resuelve la autoridad administrativa.

 

El artículo 5° de la norma legal considera como infracciones legalmente punibles y sancionables con multa, a las conductas del empleador dirigidas a impedir u obstaculizar la conformación de los CMSHSE o en su caso incumplir con las obligaciones establecidas en la ley referidas al funcionamiento de los mismos. Este sistema no modifica ni altera las restantes normas legales de orden laboral, de riesgos del trabajo o de higiene y seguridad en el trabajo, que seguirán aplicándose de manera independiente.

 

Ahora bien, el Decreto Provincial N° 801 del 7 de octubre de 2014 reglamenta dicha norma, con el objetivo de determinar el modo y las condiciones para la constitución de los CMSHSE, como así también precisar ciertos criterios vinculados con las excepciones, la representación en la empresa y fijar parámetros mínimos en cuanto a su función, integración, reglamento interno y obligaciones de las partes. Dicho decreto incluye un Anexo I en el cual se ha volcado los aspectos netamente procedimentales, siendo los más relevantes los que se enumeran a continuación:

 

i. Los CMSHSE deberán crearse dentro de los 120 días de publicado el presente Decreto, a través de un acuerdo entre los sindicatos y el empleador. Dado que dicho decreto se publicó en el Boletín Oficial el 31 de diciembre de 2014, su entrada en vigencia operó el 30 de abril de 2015.

 

ii. El Ministerio de Trabajo Provincial llevará un Registro de los CMSHSE, con el objetivo de implementar una base de datos relacionada con su existencia, conformación y período de mandato de sus autoridades, siendo que dicha información será publicada en la página web institucional dicha autoridad pública.

 

iii.  El decreto aclara que las empresas radicadas dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires deberán constituir el CMSHSE aún en el caso de que el domicilio real, social o fiscal del empleador se encuentre fuera de esa Provincia.

 

iv. Se establece, también, que la cantidad de trabajadores exigidos para la conformación de los CMSHSE se refiere a aquellos incorporados por el mismo empleador para ese establecimiento o lugar de prestación de tareas, independientemente de que los mismos presten tareas en turnos rotativos o bajo distintas tipologías contractuales.

 

v. Faculta al Ministerio de Trabajo Provincial a requerir la constitución de CMSHSE en  establecimientos que no superen la cantidad mínima de trabajadores establecidos en la ley, cuando las condiciones de salud y seguridad propias de ciertas actividades y/o el índice de siniestralidad registrado, sea superior a las estadísticas de la actividad que lleva la Superintendencia del Riesgo del Trabajo. Asimismo, será a salvo la constitución de los mismos en ciertas hipótesis específicas que enumera.

 

vi. Establece que el CMSHSE deberá ser informado de la realización de inspecciones, evaluaciones técnicas y/o elevamientos técnicos, como así de sus resultados, recomendaciones e intimaciones referentes a las  condiciones y medio ambiente de trabajo efectuados en el establecimiento, por parte de la Autoridad de Aplicación, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y los Servicios de Medicina Legal Seguridad e Higiene del empleador.

 

vii. Establece que los representantes de los trabajadores en los CMSHSE durarán en sus funciones hasta que cese su carácter de delegado de personal en los términos de la Ley Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, salvo en el caso que sean reelectos en su mandato como tales.

 

viii. Determina que los reglamentos internos que deban dictar los CMSHSE deberán regular, como mínimo, los siguientes puntos: a) Derechos y obligaciones de los integrantes; b) Cantidad y tipo de sesiones; c) Competencias o funciones del Presidente y Secretario, y d) mayorías especiales o el consenso de partes para el caso de recomendaciones que involucren cambios en la organización de la empresa o establecimiento relacionados específicamente con la materia de seguridad e higiene del trabajo.

 

Uno de los aspectos más relevantes de esta reglamentación, es lo normado en el artículo 8 del Anexo, que establece que dentro del plazo previsto en el artículo 1 del mismo los empleadores y las organizaciones sindicales podrán intimar a la otra parte, por un plazo mínimo de cinco (5) días, para designar sus representantes y conformar conjuntamente los Comités y que si transcurriera dicho plazo sin respuesta de la organización sindical, los empleadores quedarán excluidos de las infracciones contempladas en la ley para las omisiones e incumplimientos patronales que fueran previamente referidos.

 

Este artículo contiene información de interés general. No constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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