El 16 y 28 de junio de 2022, respectivamente, se publicaron en el Boletín Oficial el Decreto N° 332/22 y la Resolución N° 467/22 de la Secretaría de Energía (respectivamente, el “Decreto”, la “Resolución” y la “Secretaría”), mediante las cuales se sentaron las bases de un régimen de segmentación de los subsidios aplicable al consumo residencial de energía eléctrica y gas natural por red (el “Régimen”).
El Régimen está compuesto por tres niveles de ingresos, categorizados según los parámetros allí dispuestos:
1. “Nivel 1 – Mayores Ingresos”: usuarios y usuarias que tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del servicio en cuestión;
2. “Nivel 2 – Menores Ingresos”: usuarios y usuarias a quienes el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual de hasta 40%; y
3. “Nivel 3 – Ingresos Medios”: usuarios y usuarias a quienes el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual de hasta 80%.
Las personas usuarias categorizadas en el “Nivel 1 – Mayores Ingresos” abonarán, al finalizar el año en curso, el costo pleno de la potencia y la energía eléctrica consumida y, por su parte, el costo promedio ponderado del gas natural que se utiliza para abastecer a la demanda prioritaria. Para cumplir ese objetivo, se prevé un proceso gradual de incremento del precio de tales conceptos en tercios bimestrales.
En cambio, quienes resulten categorizados en el “Nivel 2 – Menores Ingresos” o en el “Nivel 3 – Ingresos Medios” no recibirán incrementos durante el resto del presente año.
Cabe aclarar que se dispuso prever niveles de ingresos diferenciados para la asignación al “Nivel 1 – Mayores Ingresos” en el caso de los usuarios residentes en la zona patagónica, según se la define en la Ley N° 23.272.
La categorización en cada nivel de ingresos se efectuará exclusivamente sobre la base de la información declarada por los usuarios, al menos hasta tanto se verifique la que sea vertida a tal fin en las declaraciones juradas respectivas.
Implementación – Creación del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (“RASE”)
Para la implementación del Régimen, el Decreto creó el RASE en la órbita de la Subsecretaría de Planeamiento Energético (la “Subsecretaría”) y la categoría de “Usuario o Usuaria Residencial del Servicio” aplicable a las personas usuarias que reciben efectivamente un servicio público pero que no coinciden con el o la titular del medidor registrado en las empresas distribuidoras, entre otras medidas.
A su turno, la Secretaría, mediante la Resolución, instruyó a la Subsecretaría, entre otras cosas, a:
(i) instrumentar la segmentación de subsidios a usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red;
(ii) poner en funcionamiento y mantener actualizado el RASE, teniendo como base las declaraciones juradas a ser presentadas por los usuarios de los servicios energéticos; y
(iii) definir los mecanismos y acreditaciones necesarios para adquirir la condición de “Usuario o Usuaria Residencial del Servicio”.
Finalmente, mediante la Disposición N° 1/22, modificada por su similar N° 2/22, publicadas en el Boletín Oficial los días 29 y 30 de junio de 2022 respectivamente, la Subsecretaría aprobó la Base de Datos que se utilizará para el RASE y ordenó su inscripción en el registro previsto en la Ley N° 25.326, definiendo conceptualmente el tipo de información a requerir para que las personas usuarias interesadas en mantener los subsidios puedan inscribirse a tal efecto.
Otras disposiciones
La Resolución dispuso, adicionalmente, que:
(i) en caso de denegación de subsidios o supuesta errónea categorización, los usuarios y usuarias solicitantes del beneficio podrán requerir la reconsideración mediante el formulario que se encuentre disponible en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/. La Subsecretaría determinará el mecanismo de análisis y resolución de las reconsideraciones y, en caso de corresponder, de incorporación al RASE;
(ii) la Subsecretaría de Coordinación Institucional de Energía y la Subsecretaría de Planeamiento Energético celebrarán convenios con los concedentes de los servicios públicos de jurisdicciones provinciales o municipales, a fin de establecer el alcance de la implementación de la segmentación de subsidios en dichas jurisdicciones; y
(iii) los entes y autoridades provinciales deberán informar el segmento correspondiente a cada suministro a las distribuidoras y subdistribuidoras de servicios energéticos alcanzados por la norma; y que estos deberán utilizar esa información para realizar la facturación del servicio de acuerdo con la información que surja del RASE.
Inscripción al Régimen:
Según recientes declaraciones públicas de las autoridades correspondientes, desde el 15 de julio, la inscripción al Régimen se encuentra habilitada firmando una declaración jurada y completando un formulario en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/subsidios. Las fechas de inscripción dependerán de la terminación de DNI de los solicitantes:
- 0 – 1 – 2: entre el 15/07 y el 19/07
- 3 – 4 – 5: entre el 20/07 y el 22/07
- 6 -7- 8 – 9: entre el 23/7 y el 26/7
Por María Inés Corrá y Cristian Galansky
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