Punto por Punto, qué Dice el Proyecto de Reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo

Por Pablo Mastromarino
Tanoira Cassagne Abogados

 

La semana pasada el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que modifica diversos aspectos de la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo.

 

En virtud de los numerosos embates sobre la constitucionalidad de distintos artículos de la actual Ley de Riesgos del Trabajo, el proyecto busca modificar el esquema vigente con el fin de disminuir el alto grado de litigiosidad que hoy tiene el sistema.

 

Las características principales de este proyecto son las siguientes:

 

Pago único. Derecho de opción

 

Siguiendo el objetivo antes mencionado, el proyecto establece el principio general indemnizatorio de pago único. En este sentido, las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica serán transformadas en prestaciones dinerarias de pago único.

 

El derecho a percibir la prestación de pago único se computará desde el acaecimiento del daño o desde la configuración de la relación adecuada de causalidad de la enfermedad profesional.

 

Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación, que debe percibir el trabajador debido a su incapacidad o lesión, no podrán ser sustituidas en dinero.

 

Los obligados al pago de la indemnización deberán, dentro de los 15 (quince) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar en forma fehaciente al damnificado los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a disposición para el cobro. A partir del momento de la notificación, los trabajadores podrán optar por uno u otro sistema. Los sistemas de responsabilidad no serán acumulables.

 

La notificación mencionada reviste singular importancia toda vez que: a) Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad (responsabilidad civil) solo podrán ser iniciadas una vez recibida dicha notificación; y b) La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la mencionada notificación.

 

Los trabajadores damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en el régimen de reparación de la presente ley o las que pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad (responsabilidad civil).

 

El derecho de opción contemplado en la reforma pone fin a un largo debate que se ha dado en virtud del art. 39 de la Ley de Riesgo de Trabajo, por el cual se prohibía a los trabajadores reclamar por vía del derecho civil la reparación de los daños sufridos en virtud de un accidente laboral o de una enfermedad profesional.

 

En aquellos casos en que se opte por reclamar por la vía judicial, y toda vez que hubiera sentencia, conciliación o transacción, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), deberá depositar en el respectivo expediente, el importe que hubiera correspondido según este régimen, más los intereses, que será deducido, hasta su concurrencia, del capital condenado o transado. De la misma manera, deberá hacerse cargo del pago de las costas en la proporción en que haya sido condenado.

 

El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.

 

Indemnización Adicional de pago único

 

Asimismo, el proyecto crea el derecho a la percepción de un adicional de pago único del 20% (veinte) de la suma en concepto de indemnización, como compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas previstas en el presente régimen. En caso de muerte o incapacidad total, esta Indemnización Adicional de Pago Único nunca será inferior a $ 70.000 (Pesos Setenta Mil).

 

Incapacidad laboral permanente

 

Respecto de los importes por incapacidad laboral permanente, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

Incapacidad Laboral Temporaria.

 

Las percepción de las prestaciones en dinero, sea imputable a la sustitución de salarios en etapa de curación (propia de la Incapacidad Laboral Temporaria) o sea complementaria por Gran Invalidez, así como la percepción de las prestaciones en especie, no implicarán en ningún caso el ejercicio de la opción para acudir o no a la vía de reparación civil.

 

Cálculo de alícuotas.

 

El proyecto de ley establece el régimen de alícuotas, que serán definidas conjuntamente por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

Para ello, se tendrá en cuenta el nivel de riesgo y la siniestralidad presunta y efectiva.

 

El nivel de riesgo se determinará de acuerdo al grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad.

 

Para el cálculo del valor de la alícuota, se considerará la siniestralidad del empleador.

 

A tal fin, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, pondrá a disposición de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, toda la información sobre siniestralidad registrada en cada uno de los establecimientos de los empleadores.

 

 

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