Qué Aspectos Legales se Deben Tener en Cuenta a la Hora de Comprar una Empresa

Por Julio Pueyrredón*

 

Ya es conocido que las compras de acciones en esta época son estratégicas, lejos estamos del escenario financiero en el que se buscaba cualquier línea de negocio a la hora de invertir. En la actualidad, por lo general se buscan las operaciones ligadas directamente a la actividad de la empresa compradora.

 

Muchos aspectos legales son los que hay que tener en cuenta al momento de pensar en la adquisición de un paquete accionario, más que nada si de ello dependerá el control sobre el manejo de la firma.

 

Históricamente hay tres formas de comprar una empresa, la transferencia del fondo de comercio – la ventaja que tiene es que el comprador no se lleva ninguna contingencia-  a pesar de esto en los últimos años se la miró con desconfianza ya que para esta modalidad hay que publicar edictos y no puede ser vendida si el pasivo supera al activo.

 

Otra es adquirir empresas a través de una fusión pero, el mecanismo más habitual es la compraventa de acciones.

 

Dentro de sus ventajas se puede destacar que es mucho más rápido, no hay que cumplir con requisitos tales como publicar edictos.

 

Como expliqué anteriormente hay muchos mecanismos de compra de una empresa, la más tradicional empieza con la firma de un convenio de confidencialidad y exclusividad.

 

Al momento de suscribirlo se discuten las pautas principales, una vez hecho esto se suscribe un memorándum de entendimiento o carta de intención.

 

A veces se hace todo en el mismo acto y ahí se estipula la confidencialidad que generalmente es en beneficio del vendedor ya que está dando a conocer información sensible al comprador, que incluso puede ser un competidor.

 

También tiene que preverse varias situaciones, entre ellas se pacta el período de exclusividad, que funciona como una garantía para el comprador, ya que deberá incurrir en gastos importantes para evaluar a la sociedad que aspira adquirir.

 

A esto le sigue la etapa del Due Diligence –que es la auditoría de compras- se fija el precio del mismo y las actividades a realizarse en ese período.

 

La costumbre actual es que el comprador hace el Due Diligence y sólo informa contingencias, el resto se lo guardan para ellos. Antes el vendedor refrendaba este acuerdo.

Algunos dicen que es del comprador, eso va a depender de la estrategia del mismo. Todo es negociable, no hay pautas pétreas.

 

El Due diligence es una parte muy importante del proceso y del mismo surgen datos vitales.

Se analizan varios rubros, hay temas esenciales y otros optativos, dentro de los primeros se encuentran el contable, impositivo, ambiental, legal, societario.

 

Este último es importante porque brinda la pauta de la composición legal del capital accionario, por ejemplo, ver si hay aportes irrevocables, verificarlos y controlarlos.  Evaluar los temas que se trataron en actas, para conocer qué tipo de actividades se desarrollaron.

 

Respecto a los contratos se analizan los de determinada importancia económica. Un punto que no se puede dejar de lado son los litigios, se puede hacer con auditoría en tribunales, como esto es muy oneroso, se analiza el informe de juicios de abogados que llevaban los expedientes y ahí se determina cuál es necesario ir a ver.

 

Otro ítem que cobró relevancia en los últimos años es el referido a las regulaciones cambiarias y aduaneras, es fundamental analizar las contingencias cambiarias, porque por ejemplo, si la empresa que se desea comprar cuesta u$s20 millones y tiene una contingencia de u$s3 millones, si se tiene en cuenta que la sanción que prevé la Ley Penal Cambiaria puede ser de hasta 10 veces el monto de la infracción, la contingencia hipotética podría alcanzar los u$s30 millones y sería motivo para no hacer la operación. Ya que la contingencia superaría el costo de la empresa en sí misma.

 

Respecto al Due Diligence laboral hay mayor o menor riesgo en este tema según el rubro al que se dedique la firma, si por ejemplo, muchos de sus empleados son viajantes habrá que analizar cómo se manejaban respecto a las horas extras, beneficios no declarados.

 

Los ítems que quedarán al criterio voluntario y a determinar según el tipo de actividad que desarrolle la compañía son: la propiedad intelectual, marcas y patentes, prendas e hipotecas, cumplimiento de normas municipales propias de la actividad.

 

Cuando se llega casi al final de la auditoría se negocia el contrato de compraventa de acciones, el convenio de accionistas y el convenio de escrow –dinero que queda en garantía por contingencias eventuales, pasivos ocultos-, donde se describe la realidad de la empresa.

 

Ya se va a tener el precio y los elementos para negociar.

 

Este acto tiene que estar alineado con el Due Diligence ya que lo que surja del mismo debe ser tenido en cuenta al menos como contingencia.

 

Otros elementos que se deben tener en cuenta son los actos complementarios,  como por ejemplo evaluar si se mantienen los directores, de ser así se acostumbra hacer contrato de gerenciamiento de management para fijar las pautas a seguir.

O bien, aprobar la gestión de los que se van y designar nuevos. Se suelen firmar el día del closing o cierre.

 

A estos actos le siguen el cumplimiento de la notificación de venta de las acciones como lo indica el artículo 215 de la Ley de Sociedades Comerciales y la obtención de permisos ante determinados organismos dependiendo la actividad que desarrolle la empresa, como por ejemplo ante la Comisión de Defensa de la Competencia.

 

Ahora bien, si la compra no es por el total del capital accionario restará la firma del convenio de accionistas, que va a regular las relaciones entre los nuevos socios, quórums especiales, mecanismos para las tomas de decisiones.

 

Los anteriormente descriptos son los principales documentos que existen para las operaciones de venta de paquetes accionarios, sin perjuicio de que las partes puedan inclinarse por realizar otros complementarios.

 

*Profesor del Seminario de Derecho Empresarial en la UCA y de Contratos Comerciales Modernos en la UP

 

 

Artículos

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan