Quiebra por Avenimiento Demorada por Conflicto con la AFIP

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Un fallido que hace 10 años intentaba cerrar su quiebra por avenimiento, tuvo complicaciones por un conflicto con la AFIP, quien artículo numerosas impugnaciones y posteriores apelaciones que demoraron el proceso. Los jueces Gerardo Vassallo, Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, rechazaron el recurso interpuesto por el requirente, en los autos caratulados “Romano, Miguel s/ quiebra”. Si bien la totalidad de los acreedores verificados habían prestado conformidad con la conclusión del proceso; la entidad recaudadora sostuvo que no podía otorgar su consentimiento debido a que no había percibido la suma depositada, ni los intereses que se devengaron. El Tribunal sostuvo que el fallido no podrá pretender que la AFIP preste la conformidad hasta tanto no haya percibido su acreencia. Considerando que las cuentas realizadas en el año 2004 habían perdido vigencia, los magistrados ordenaron que el organismo debería practicarlas nuevamente para determinar su cuantía actual. Asimismo, sostuvieron que una vez cancelado el pasivo concursal, el juez de grado podrá decretar la conclusión de la quiebra por avenimiento, que autorice la finalización de todas las restricciones que genera dicho estado.

 

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