Radiografía crítica de nuestra Justicia Laboral
Por Horacio M. Lynch (*)

Estoy desarrollando un trabajo sobre la grave y endémica situación laboral de nuestro país[1]. Más allá del impacto directo sobre trabajadores y empleadores, en momentos en que el país intenta promover el desarrollo, esta realidad lo frena, desalienta la inversión e incrementa el ‘costo argentino’. La reciente noticia sobre la creación de juzgados laborales en la CABA me apura con la esperanza de que estos nuevos tribunales no repitan los errores del pasado y no sean más de lo mismo.

 

Espero completar una preocupación de larga data: la influencia de la justicia laboral en la crisis del empleo, en el desempleo y el empleo informal (hoy del 42%[2]) considerando que su rol ha sido aún más perjudicial que la propia legislación laboral. Aprovecho mi dedicación de más de cincuenta años al estudio y promoción del sistema judicial argentino y la experiencia de más de seis décadas de actuar ante los tribunales de todos los fueros, jurisdicciones e instancias de nuestra Justicia y aun del extranjero. En un caso concreto, he documentado cómo la intervención de la justicia y los abogados ha destruido un oficio valioso en nuestro país[3].

 

Me preocupa que los esfuerzos por mejorar se centren únicamente en la normativa, descuidando el rol crucial del órgano que debe aplicarla[4]. Intenté aportar estas ideas a los equipos de campaña de las fuerzas liberales en las elecciones de 2023 pero no tuve éxito y el contenido laboral del Decreto 70/24 fue rápidamente neutralizado por medidas cautelares del fuero laboral, que actuó con inusual velocidad—mayor aún que la necesaria para redactar las normas— para declararlas inconstitucionales y suspender su vigencia. Incluso un juez extendió arbitrariamente a todo el país la suspensión decretada por la Cámara Laboral de la Capital Federal.

 

Por ello, este trabajo propone centrarse en el desempeño de la justicia del trabajo y aun replantear sus bases nunca discutidas: ¿tiene sentido un fuero especializado? ¿puede estar sesgado? ¿No es un oxímoron una justicia “pro-operario”? ¿ha dejado huellas ideológicas en su desempeño el peculiar origen del fuero en nuestro país? ¿cuál es la relación entre la justicia laboral y el costo argentino, la retracción de inversiones, el desempleo y la informalidad?

 

También pretendo terminar con las dudas sobre la existencia de una posible “industria del juicio laboral”, denunciada por al menos cuatro presidentes argentinos. Este análisis requiere contrastar argumentos y reunir datos empíricos —por ejemplo, comparaciones de litigiosidad de países vecinos y de otros como de los EEUU, de Alemania, del Japon, y aun con el de Nueva Zelanda (5,2 millones de habitantes, 2,5 M. de empleados[5] y apenas 201 juicios laborales anuales)[6].

 

Temas de análisis propuestos

 

a. ¿Es nuestra justicia laboral más perjudicial que la legislación del trabajo?

 

Y si así fuera ¿Tiene sentido invertir energía política y técnica en perfeccionar las normas si el aparato judicial que las interpreta y ejecuta está viciado o actúa con sesgos sistemáticos?

 

b. ¿Beneficia realmente a los trabajadores la existencia del fuero laboral?

 

Aunque la respuesta parece obvia —sí, los beneficia—, debe analizarse desde una cosmovisión más completa. El fuero puede brindar ‘protección’ en el caso individual, pero si su sesgo estructural genera desequilibrios que afectan al mercado laboral en su conjunto, podría terminar perjudicando a los mismos trabajadores. La sobreprotección, sumada a la dificultad de obtener fallos imparciales, impacta sobre los niveles de empleo, la inversión, el salario real y, en última instancia, sobre el costo de vida. Como dije es una contradicción con los principios de imparcialidad judicial. Y si fuera tan beneficioso ¿Tiene sentido mantener un fuero que segmenta el tratamiento jurídico de los empleados públicos y privados (como ya es una tendencia mundial eliminar la distinción)[7]? ¿Qué enseñanzas se podrían extraer de países que no cuentan con justicia laboral especializada?

 

c. Impacto de la justicia laboral en variables económicas clave

 

Debe analizarse en profundidad la relación entre el funcionamiento del fuero laboral y fenómenos como el llamado “costo argentino”, la retracción de inversiones, la informalidad laboral, la destrucción de empleo y pone en riesgo esquemas como el de las ART [8]. La pregunta central sería: ¿la justicia laboral favorece realmente al empleo o, por el contrario, lo erosiona estructuralmente? [9]. Un dato comparativo sugerente es que países como los EE. UU. —sin un fuero especializado— muestran niveles de empleo e inversión significativamente más altos. ¿Es eso un espejismo de los migrantes que pugnan por ingresar a ese país o una manifestación concreta de un sistema más inteligente?

 

d. ¿Existe una “industria del juicio” laboral?

 

El fenómeno ha sido denunciado por al menos cuatro presidentes de la Nación -Alfonsín[10], Menem, Cristina Fernández de Kirchner y Macri- (aunque sólo se recuerda a este último), pero se lo descarta o ignora negando evidencias como la cantidad de 7.700 juicios mensuales, según un estudio[11] y los datos de litigiosidad de países como Chile o Brasil. Referentes del mundo laboralista, como Héctor Recalde o Jorge Rizzo, niegan su existencia alegando que lo que en realidad sucede es que hay es un ‘patrón de incumplimiento empresarial’ sin explicitar en qué se basan, por qué diferenciarían nuestra conducta emprendedora de la de otros empresarios del mundo, y sin aclarar lo que sería una extraña compulsión por sumar juicios laborales. El citado contraste, el alto nivel de litigiosidad laboral y el incentivo económico que representa para ciertos abogados y sindicatos hacen necesaria una revisión objetiva y cuantitativa. La existencia de intereses creados -que pueden aun existir entre abogados de la demandada- impone todavía más la necesidad de transparencia y análisis riguroso.

 

e. Necesidad de datos empíricos y comparación internacional

 

La investigación deberá apoyarse en estadísticas de litigiosidad, duración de los procesos, resultados, costos y comparación internacional. ¿Qué ocurre en países con similares o mejores niveles de desarrollo, pero sin justicia especializada? ¿Qué rol juega el ‘pecado de origen’ del fuero laboral argentino, creado por decreto y con una orientación abiertamente pro-operario, en la configuración de la justicia del trabajo? Más juicios no implican necesariamente más justicia.

 

f. Relación entre sindicatos y justicia laboral – Otras peculiaridades del fuero

 

Debe estudiarse a fondo el entramado institucional y fáctico que vincula a los sindicatos con la justicia del trabajo: desde la influencia en la selección de magistrados hasta la participación indirecta en los conflictos judiciales mediante convenios colectivos, huelgas o retenciones, existe una dinámica opaca que condiciona el desempeño del fuero. ¿Quiénes son los jueces? ¿Qué antecedentes tienen? ¿Cuál es su productividad? Estas preguntas deben complementarse con una revisión del rol de los peritos judiciales y otros elementos que distorsionan el proceso.

 

g. Análisis de la justicia laboral por jurisdicción y anomalías estructurales

 

El análisis debe abarcar tanto la justicia laboral de CABA como también la de Provincia de Buenos Aires y las restantes. Sería productivo estudiar los CV de los jueces, su desempeño y la calidad de las decisiones. Es necesario analizar la responsabilidad civil y penal de magistrados que han intervenido en casos en los que se condena a personas o empresas sin responsabilidad probada, se ordenan pagos basados en cálculos arbitrarios o se extienden fallos más allá de su competencia territorial. Estas anomalías que hasta podrían configurar delitos no pueden seguir siendo relativizadas sino analizadas en conjunto, si tales prácticas no son excepciones sino costumbres, y sopesarlas al momento de la evaluación del rendimiento del fuero.[12]

 

Me parece básico revisar y reorientar con evidencias. Las soluciones serán ajustadas en función de los hallazgos de estas investigaciones, pero en líneas generales ya hay conclusiones que recomiendan una transformación profunda del fuero laboral. Esto incluye abandonar el paradigma de ‘defender al trabajador a cualquier costo” —que ha dejado de lado a la justicia misma— para volver al rol básico de todo juez: aplicar estrictamente la ley con sensatez, equidad y sentido común.

 

Finalmente, este trabajo no propone descuidar la legislación laboral que es fundamental; ocurre que en este tema desde siempre existen muy importantes trabajos (recuerdo por ejemplo las propuestas de Libertad y Progreso por Manuel Solanet) y se han actualizado con los recientes proyectos oficiales. Procuro que se entienda que la reforma de la justicia es una condición indispensable para que cualquier mejora normativa tenga impacto real.

 

Y antes de terminar este juicio crítico, quiero dejar a salvo a las excepciones, a esos pocos magistrados que, dentro de esta maraña, han honrado la judicatura, aun sin conseguir mejorar la imagen del fuero. Con estos lineamientos, espero convocar a investigadores, especialistas y responsables de políticas públicas a profundizar estas reflexiones.

 

 

Citas

(*) Horacio M. Lynch, Abogado, UCA, 1966. LYNCH Y ASOCIADOS - Abogados. titular. Fundador y ex Presidente de FORES, 1976/1996. Más 200 investigaciones sobre la Justicia, especialmente sobre la Corte Suprema, y temas de derecho . / Ex integrante del Directorio del CACBA, ex Vicepresidente Fundación Siglo XXI. Integra ek Consejo Asesor Escuela de Derecho UTDT, de Federalismo y Libertad y otras instituciones. Con más de 10 libros publicado, el más reciente, ABOGACÍA Y ÉTICA EN EL SIGLO XXI, 2023 en colaboración

[1]                IDESA, Informe No. .30/0425 < https://idesa.org/dia-del-trabajador-3-desafios-pendientes-del-mercado-laboral/>.

[2]                https://www.ilo.org/es/resource/news/5-datos-clave-sobre-el-trabajo-informal-en-argentina?utm_source=chatgpt.com

[3]                Lynch, Horacio M. “Extinguió la Justicia a los caddies” en ABOGADOS.COM.AR del 7Jun17 https://mail.abogados.com.ar/extinguio-la-justicia-a-los-caddies-un-estatuto-para-rescatar-la-actividad/19929

[4] La reciente nota en estas páginas del Subsecretario de trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Bueno, “Diálogo social y Trabajo”, https://abogados.com.ar/dialogo-social-y-trabajo/36729

[5]                https://www.stats.govt.nz/

[6]                employmentcourt.govt.nz

[7]                Como ocurre en España que distingue a los funcionarios de los empleados públicos, y también se abre camino en otros países y aun en nuestra CSN en Madorrán (Fallos 330:1989, 2007) y en Ramos, Carlos c/ EN - M° de Economía (Fallos 334:1240, 2011). Lynch, Horacio M. en su Trabajo humano y ficciones jurídicas: una crítica a la diferenciación entre empleados públicos y privados en el acceso a la justicia laboral (en desarrollo).

[8]                GOMEZ MINUJIN, Facundo, AmCham, 20May25 en LA NACION: “Luego, se refirió a los costos laborales en el país, que son entre 0,8 y 2 veces mayores que los de Brasil o Chile. “Durante décadas, el costo del empleo formal en la Argentina se ha ido duplicando. La rigidez normativa ha desincentivado la contratación y profundizado la informalidad. Es urgente avanzar hacia una reforma que contemple un marco laboral más moderno, más flexible e inclusivo”.

[9]                “La madre del problema es la salida del trabajador en lugar de la entrada. El problema es que, si la salida es complicada, por propiedad transitiva, la entrada también lo es. Es instintivo, nadie entraría a un lugar que sabe que no puede salir. Similarmente, un empresario no contratará a un empleado que después no puede sacar o reubicar” V. Cachanosky, Iván en su “La industria del juicio atenta contra la creación de empleo”, en ÁMBITO, 19Feb20, https://www.ambito.com/economia/empleo/la-industria-del-juicio-atenta-contra-la-creacion-n5083783

[10]               En agosto de 1987 el Presidente Alfonsín sorprendió a la opinión pública al denunciar la existencia de 'consorcios de abogados' confabulados para demandar al Estado (agregó que se tramitan 230.000 juicios contra el Estado. de los cuales 1,000 representan más de 20 mil millones de australes). V. Lynch, Horacio M en su “La abogacía privada y el estado” LL. 1990 B PÁG. 1248 ss.

[11]               V. BID, Jun24, Problemas estructurales del mercado laboral en Argentina https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Problemas-estructurales-del-mercado-laboral-en-Argentina.pdf

[12]               Esto es de larga data. En mis estudios sobre la calidad y funcionamiento de la Justicia argentina, basado en datos empíricos de sentencias declaradas arbitrarias por la Corte Suprema, el fuero laboral tenía los peores índices de rendimiento. En general fallaban mucho en las cuentas aritméticas, obviamente en favor del actor. (v. Lynch, Horacio M. en su Diagnóstico de la Justicia Argentina, con Silvana M. Stanga, ed. fores, 1987).  
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