La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una resolución de la Inspección de General de Justicia (IGJ) que resolvió la disolución de una sociedad por inactividad social, tras considerar que la causal por “inactividad” debe considerarse incluida en el supuesto del artículo 94, inciso 4º, de la Ley de Sociedades Comerciales.
Tal decisión fue adoptada en el marco de una causa en la que una mujer se había presentado ante la IGJ con el fin de devolver boletas de tasa anual sobre sociedades que llegaban a su domicilio, donde la empresa tenía radicado su domicilio, pero según la mujer, nunca se había radicado la empresa.
Tras comprobar que la empresa no había notificado sobre el cambio de la sede social a la IGJ, así como tampoco había presentado los ejercicios económicos correspondientes a los últimos ocho años ni había abonado las tasas anuales, la IGJ le impuso una multa al presidente de la sociedad y designó un interventor judicial para llevar a cabo el proceso liquidatorio de la sociedad respecto de la cual se había solicitado su disolución judicial por “inactividad social”.
La sentencia de primera instancia rechazó el planteo efectuado por la sociedad, en cuento a que la IGJ no se encuentra legitimada para disponer la disolución de una sociedad, así como tampoco designar un liquidador.
Los jueces que integran la Sala C confirmaron la resolución de grado, tras determinar que la “inactividad social” constituye una causal de disolución por encontrarse incluida en la causal de imposibilidad sobreviniente de cumplir el objeto social, a la vez que concluyeron que la IGJ se encuentra legitimada para iniciar acciones judiciales de disolución y liquidación.
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