Al considerar ajustado a derecho el despido directo del trabajador que insultó a su superior jerárquico, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo puntualizó que no sólo el insulto emitido a un superior jerárquico resulta un incumplimiento a los deberes de conducta y al principio de buena fe, sino que además el hecho que el mismo haya trascendido al personal de la demandada agrava la situación.
En los autos caratulados “Corral Carlos Fabio c/ General Tomás Guido S.A. s/ despido”, la accionante apeló la sentencia de primera instancia que tuvo por acreditada la causal invocada por la accionada para justificar el distracto, en base a la prueba testimonial ofrecida por la empleadora. En su apelación, la recurrente alegó que se soslayó que los testigos eran empleados de la demandada y que por tal motivo sus dichos están teñidos de parcialidad.
Con relación a la prueba testimonial rendida a instancia de la demandada dada su calidad de dependientes de la empresa, los jueces de la Sala IX señalaron que “la vinculación dependiente no justifica la exclusión total o parcial del mérito probatorio de un testigo, sino que requiere analizar su declaración con especial rigor crítico, y en tal contexto resulta crucial la circunstancia de que declaren sobre hechos que llegan a su conocimiento en forma directa”.
Tras destacar que las declaraciones testimoniales de la causa daban cuenta de los improperios vertidos por el accionante hacia su superior jerárquico, los camaristas determinaron que “para que se configure el despido en los términos del art. 242 de la L.C.T., la injuria que justifique la extinción del vínculo contractual debe revestir una entidad tal que desnaturalice los términos sobre los que se desarrollara la relación, imposibilitando que éste prosiga”.
En base a ello, el tribunal sostuvo que “los elementos colectados permiten verificar que la conducta imputada al demandante aparece debidamente acreditada en autos (cfr. Art. 386 del C.P.C.C.N., 90 y 155 de la L.O.)”, por lo que ante “la falta de elementos que infieran la posibilidad de justificar la reacción del actor para con su superior, cabe concluir que en el caso de marras se ha configurado la injuria que justifica el despido en los términos del art. 242 de la L.C.T., toda vez que el comportamiento observado por aquel, ha implicado un incumplimiento a los deberes que ponen a su cargo los arts. 62 y 63 de la L.C.T.”.
A ello, los magistrados añadieron que “no sólo el insulto emitido a un superior jerárquico resulta un incumplimiento a los deberes de conducta y al principio de buena fe consagrado en el art.63 de la L.C.T., sino que además el hecho que el mismo haya trascendido al personal de la demandada -tal como en el caso- agrava la situación porque ésta resulta un mal ejemplo y perjudica la imagen del superior ante sus pares y empleados”.
En base a lo expuesto, y sumado a “la circunstancia que el actor no sólo se haya dirigido de manera agresiva con calificativos y términos inapropiados hacia su superior jerárquico, sino que luego de realizar su descargo, haya reiterado sus agresiones al mismo”, la mencionada Sala decidió en el fallo del pasado 20 de noviembre, confirmar la resolución recurrida.
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