La acción de amparo presentada por Editorial Río Negro SA con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 936/11 había sido rechazada.
A su vez, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó dicho fallo de primera instancia, el cual fue firmado por los camaristas Carlos Manuel Grecco, Clara María Do Pico y Rodolfo Eduardo Facio, prestando conformidad a lo dictaminado por el fiscal general.
La acción de amparo presentada por la Editorial buscaba la prohibición de los avisos que promuevan la oferta sexual. Por su parte, el fiscal general había señalado lo siguiente: “Observo que las críticas del apelante confrontadas con los fundamentos del a quo no evidencian que en autos se debate una cuestión eminentemente opinable, lo cual exlcuye toda idea de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en los términos del art. 1 de la ley 16.986”.
El punto clave para el rechazo fue el medio por el cual se hizo el reclamo ya que, según lo indicado por el fiscal “las vías judiciales han de reconocer sus inherentes limitaciones… Ello no impide, desde luego, que el interesado haga valer los derechos que dice vulnerados mediante la vía que corresponda”.
De esta manera, se concluye en dejar sin efecto la inconstitucionalidad solicitada por la Editorial y se ordena al Estado Nacional que se abstenga de aplicar cualquier tipo de sanción referida a ella.
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