Ratifican Imposición de Costas en el Orden Causado en una Acción de Amparo a Pesar de Declararse la Caducidad Instancia

En la causa "D.M. A. y otros c/ GCBA",  el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentó recurso de apelación contra la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuestas en la sentencia de primera instancia.

 

Cabe señalar que la decisión de grado recurrida declaró la caducidad de la primera instancia e impuso las costas del proceso en un cincuenta por ciento a la actora y en un veinticinco por ciento a cada una de las codemandadas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Constitución local y de que no se había acreditado temeridad y malicia en el accionar de las partes, magistrada de grado impuso las costas del modo indicado con sustento en lo dispuesto por el artículo 62 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

 

En su recurso, el Gobierno de Buenos Aires alegó que la resolución contrariaba lo dispuesto por el artículo 67 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, el cual estipula que “declarada la caducidad de la primera instancia, las costas del juicio deben ser impuestas al/la actor/a”.

 

Los magistrados de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires recordaron que el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires consagra el principio de gratuidad de la acción de amparo.

 

Los camaristas expusieron que dicha normativa establece que “toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo" y especifica que "salvo temeridad o malicia, el accionante está exento de costas".

 

Sentado ello, el tribunal destacó la superioridad jerárquica de dicha norma en relación al artículo 67 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario, cuya aplicación pretendía la recurrente, por lo que debe prevalecer en caso de conflicto entre dichas disposiciones.

 

Con relación al presente caso, los jueces explicaron que se generaron gastos que debían ser afrontados, remarcando que “la actuación de la perito no había sido ofrecida por las partes sino que fue resuelta por el juez interviniente en uso de las facultades que el artículo 29 del CCAyT confiere”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó en el fallo del 20 de mayo pasado, que “parece razonable que las erogaciones generadas por la pericia no sean soportadas exclusivamente por la actora”.

 

Por último, al rechazar el recurso presentado y confirmar lo resuelto en la instancia de grado, el tribunal aclaró que “la referencia al artículo 62 del CCAyT que efectuó la magistrada no implica, sin más, que haya sostenido la aplicación del principio objetivo de la derrota para la imposición de las costas, en tanto la norma también contempla la posibilidad de "eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al/la litigante vencido" cuando existan circunstancia que lo ameriten, lo cual sucede en el caso”.

 

 

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