Ratifican que deben cancelarse los intereses ante la conclusión de la quiebra por pago total con fondos que no provienen de la liquidación de los bienes

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que cuando se intenta concluir la quiebra por pago total con fondos que no provienen del producto de la liquidación de los bienes incautados con motivo de la quiebra sino que han sido depositados, resultan operativas las reglas comunes en materia de pago que exigen la cancelación de los correspondientes intereses desde el decreto de falencia.

 

En el marco de la causa "Decuzzi Pablo Omar s/quiebra", el fallido apeló la decisión del juez de grado que lo intimó  a depositar una determinada suma en concepto de saldo de intereses, bajo apercibimiento de continuar con el trámite de quiebra.

 

Al analizar la presente cuestión, los jueces que componen la Sala D señalaron que “la decisión recurrida, en tanto lo intima a cumplir con cierto depósito, no le causa gravamen actual al recurrente, pues, en todo caso, el agravio recién se concretará en la eventualidad de hacerse efectivo el correspondiente apercibimiento (arg. art. 242, Cpr.)”, por lo que el presente recurso debiera declararse mal concedido.

 

Por otro lado, los camaristas explicaron que “cuando –como en el caso– se intenta concluir la quiebra por pago total con fondos que no provienen del producto de la liquidación de los bienes incautados con motivo de la quiebra sino que han sido depositados, ha dicho el tribunal que, en tal escenario, resultan operativas las reglas comunes en materia de pago que exigen la cancelación de los correspondientes intereses desde el decreto de falencia (art. 744 y ccdtes., Código Civil y art. 865 y sgts. del CCCN)”.

 

En la resolución dictada el 11 de agosto pasado, los Dres. Gerardo G. Vassallo, Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide decidieron desestimar la apelación presentada.

 

 

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