La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la protección a la trabajadora embarazada prevalece sobre el derecho de las partes de concluir dentro del período de prueba con el contrato laboral, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización.
En los autos caratulados “Tocino, Jesica Paola c/ Education Group S.A. s/ despido”, la parte demandada se agravió por la procedencia de la indemnización receptada por el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los jueces que integran la Sala V explicaron que “la prueba informativa por medio de la cual se autentifica la fecha, texto y firma del certificado médico a través del cual la trabajadora acredita su estado de gravidez, no deja lugar a dudas acerca de la veracidad de lo sostenido por la actora”.
En este marco, los camaristas señalaron que “el hecho de que la actora haya notificado el estado de embarazo, previo a haber sido comunicado el despido la incluye automáticamente en el ámbito protectorio de la presunción receptada en el art. 178 LCT y, por tanto, emplaza en cabeza de la demandada la carga de probar las razones jurídicamente admisibles que hicieron proceder el despido”.
Por otro lado, el tribunal aclaró que “la indemnización prevista en el art. 178 encuentra su sustento normativo en normas de jerarquía constitucional y supra legal según el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convenios 103, 111 de la O.I.T.), no así el art. 92 bis LCT de jerarquía inferior”.
En la sentencia dictada el 6 de agosto pasado, los Dres. Enrique Néstor Arias Gibert y Graciela Elena Marino concluyeron que “la protección a la trabajadora embarazada prevalece sobre el derecho de las partes de concluir dentro del periodo de prueba con el contrato laboral sin expresión de causa y sin derecho a indemnización”.
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