La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido por abandono de trabajo, debido a que a pesar de que el accionante le había comunicado a la empleadora que solicitaba otorgamiento de vacaciones o que de lo contrario, haría uso de la facultad que le acuerda el artículo 157 Ley de Contrato de Trabajo, la empleadora decidió dar por concluida la relación imputándole ausencias injustificadas.
En los autos caratulados “Pompe Carlos Alberto Benjamín c/ Jazz Car S.A. y otros s/ despido”, la sentencia de grado hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
Dicha decisión fue apelada por la demandada, quien se agravió porque a pesar de la situación de rebeldía en los términos del artículo 86 L.O. en la cual se encontraba incurso el actor, tuvo por no acreditados los presupuestos que determinaron el despido basado en abandono de trabajo e hizo lugar a las indemnizaciones de ley derivadas del distracto incausado.
Teniendo en cuenta que en el presente caso la demandada había intimado al actor para que se reintegrara al puesto de trabajo bajo apercibimiento de considerar “abandono de trabajo” y que el vínculo laboral se resolvió por voluntad de la empleadora por no haberse reintegrado el trabajador, los jueces de la Sala II sostuvieron que “a cargo de la ex - empleadora se encontraba acreditar fehacientemente que el actor dejó injustificadamente de prestar servicios y de poner a su disposición su capacidad de trabajo”.
En relación a ello, los camaristas explicaron que “para la configuración de "abandono de trabajo" como causal extintiva sin consecuencias indemnizatorias para el empleador, más allá del cumplimiento de una exigencia de tipo formal -la intimación previa al obrero a presentarse a trabajar para dar cumplimiento a la obligación principal asumida por éste al concretarse el contrato de empleo- deben converger dos elementos: uno de tipo objetivo, que radica en la no concurrencia al trabajo, y otro de tipo subjetivo, representado por la voluntad del empleado de no reintegrarse al empleo”.
En dicho marco, el tribunal juzgó que aun cuando no se consideren justificadas las ausencia, a partir “de la comunicación que el actor concretó, bajo apercibimiento de gozar las vacaciones compulsivamente (arg. art. 157 LCT) estaba legitimado a no concurrir a trabajar”, resolviendo que resulta obvio que ante la falta de acreditación del otorgamiento oportuno por parte de la empleadora de las vacaciones correspondientes al año anterior, el trabajador tenía derecho al goce compulsivo de ese beneficio.
Tras destacar que “el art.154 de la LCT establece que la licencia anual debe ser concedida dentro de un plazo específico, comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente”, la nombrada Sala puntualizó que “si el empleador infringe tal disposición y no comunica, en forma tempestiva, el otorgamiento de las vacaciones, el trabajador puede ( y debe a fin de no perderlas) tomarlas por sí mismo en forma total, previa notificación al empleador, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo”.
En la sentencia dictada el 28 de noviembre del año 2013, los magistrados explicaron que “a pesar de que el accionante le había comunicado que solicitaba otorgamiento de vacaciones o que, de lo contrario, haría uso de la facultad que le acuerda el art. 157 LCT”, sumado a que “la empleadora decidió dar por concluida la relación imputándole ausencias injustificadas”, en el presente caso “dicha decisión resolutoria carece de todo fundamento en derecho”.
Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, los jueces dejaron en claro que “a pesar de que el empleador no estaba dispuesto a cumplir una obligación esencial (como la de otorgar vacaciones) y de que el actor le había comunicado que haría goce efectivo en los términos del art.157 LCT, procedió a despedirlo, como si aquél hubiera estado haciendo uso de un derecho que no le correspondía”.
Por último, los magistrados destacaron que “el empleador no puede exigir que el trabajador ocupe su puesto de trabajo cuando tiene derecho a hacer uso de su licencia por vacaciones; y cuando -como se ha visto- el deudor ni siquiera puso de manifiesto su intención de cumplir con sus obligaciones, como le fue requerido”, rechazando de este modo el recurso presentado.
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