Rechazan el planteo de falta de agotamiento de la instancia administrativa opuesto por la demandada

En la causa "Z., J. L c/Ministerio de Cultura de la Nación s/Empleo Público", el Juez de primera instancia rechazó el planteo de falta de agotamiento de la instancia administrativa opuesto por la demandada.

 

Para así decidir, tuvo en cuenta que el actor había promovido demanda contra el Ministerio de Cultura de la Nación con el objeto de reclamar una indemnización por despido injustificado y discriminatorio, resarcimiento del daño moral y liquidación final, computando el total de años trabajados en la Administración Pública. 

 

El 04/03/2016 el demandante envió un telegrama a su contraparte para rechazar su despido por ilegal y manifiestamente improcedente, destacando el carácter de discriminatorio del mismo. 

 

Aclaró que los contratos que se había visto obligado a suscribir (inicialmente de locación y después en los términos del art. 9 del decreto 1421/02) eran contrarios a la normativa legal, "dado que había desarrollado labores propias de un trabajador estable, sin que se dieran los supuestos habilitantes del uso de las figuras señaladas". 

 

Asimismo, el Juez de grado indicó que el actor había cumplido con los recaudos de "nombre apellido, domicilio, relación de los hechos, petición concreta y firma, en los términos de lo dispuesto por el artículo 16, del decreto 1759/72", por lo que debió haberse dado curso a su reclamo.

 

El demandado negó todos los hechos que daban sustento al reclamo. En virtud de ello, en primera instancia se entendió que la exigencia del reclamo administrativo previo "constituía un ritualismo inútil en el caso". 

 

La demandada interpuso recurso de apelación contra tal decisión. Planteó que "al permitírsele accionar en sede judicial sin que previamente la cuestión hubiere sido debatida en sede administrativa, se obviaba lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 25.344, modificatorio del artículo 30 de la ley 19.549".

 

Por otra parte, señaló que, de admitirse el reclamo, correspondía analizar el cumplimiento de los plazos establecidos en el art. 25 de la ley 19.549. En dicho marco, sostuvo que a partir de la notificación de la carta documento del 22/03/2016 (que se suponía "denegatoria del reclamo del actor"), habría comenzado a correr el plazo de noventa días, de modo que la demanda resultaba inadmisible. 

 

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal destacó que la demandada negó que el despido del actor tuviese carácter discriminatorio, que las tareas desarrolladas por él hubiesen sido propias de una relación de carácter permanente, y que le correspondiesen los beneficios de un régimen de estabilidad en el empleo público. Además negó adeudarle cualquier tipo de indemnización.

 

Bajo tal análisis, los camaristas resolvieron que la remisión a sede administrativa constituitía un ritualismo inútil del que cabía prescindir. 

 

Sumado a ello, quedó descartada la posibilidad de aplicar el plazo de caducidad alegado por la demandada. 

 

Además, "la solución que se propicia debe ser conjugada forzosamente con el carácter irrenunciable —atento su condición de alimentario— que reviste el crédito que pretende el accionante; el principio in dubio pro actione, rector en materia de habilitación de instancia; y el principio de tutela judicial efectiva, de base constitucional". 

 

Por todo lo expuesto, el 10 de diciembre los Dres. Duffy, Moran y Vincenti confirmaron la resolución de grado.

 

 

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