Rechazan la acción intentada contra la codemandada por no acreditar su carácter de franquiciante de la empleadora

En la causa "N., E. G. c/B., S. M. y otros s/Despido", la sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. 

 

La parte actora se agravió por la denegación de la producción de la prueba pericial contable, y por el rechazo de la acción contra la codemandada Tres Reinas S.R.L., considerando que se encontraba demostrado que fue franquiciante de las otras codemandadas - empleadoras de su parte -. 

 

Respecto a la producción de la pericia contable, la Sala VIII  de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señaló que "la selección y valoración de las pruebas es una facultad privativa del Juez de la causa que -como director del proceso- no está obligado a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino adoptar los medios conducentes que considera adecuados para la mejor solución de la litis".

 

Bajo tal análisis, la actora insistía con la producción de la mencionada prueba a los efectos de acreditar que la codemandada Tres Reinas S.R.L. fue franquiciante de las otras codemandadas. 

 

No obstante ello, la Sala referida coincidió con el Juez de grado en que la producción de dicha prueba resultaba innecesaria, toda vez que el informe de la Inspección General de Justicia agregado al expediente dió cuenta que Tres Reinas S.R.L. fue creada el 25/10/11, es decir, con posterioridad a la fecha en que el actor inició su relación laboral con las restantes codemandadas. Es decir, "no se encuentra acreditado el vinculo de franquicia". 

 

Sumado a ello, según los camaristas no se encontraba acreditado en autos que la actora hubiera prestado servicios para Tres Reinas S.R.L., atento a que los testigos propuestos por su parte manifestaron "no conocer a dicha demandada". Por otro lado, uno de los deponentes manifestó que el actor laboraba en la localidad de El Palomar "y Tres Reinas SRL tenía un local en Morón". 

 

Por las razones expuestas, el 13 de octubre de 2020 los Dres. Catardo y González confirmaron la sentencia apelada. 

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan