Rechazan la aplicación retroactiva de la reducción de la tasa de justicia que introdujo el art. 13 de la ley 25.563

En el marco de la causa “Schteingart Roberto Julio s/ Concurso preventivo”, fue apelada la resolución de primera instancia que dispuso que se diera cumplimiento a la intimación ordenada a los efectos de que el concursado ingresara la suma en concepto de tasa de justicia con más el 50% de esa cifra como multa, bajo apercibimiento de ejecución.

 

En su apelación, el recurrente solicitó la aplicación de la ley 25.563, que declaró el estado de emergencia productiva y crediticia por el que atravesaba el país, en tanto en su art. 13 modificó la Ley de Tasas Judiciales previendo una tasa especial en los procesos concursales del 0.75% del importe de todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo preventivo.

 

El apelante alegó que su aplicación era retroactiva y alcanzaba a los concursos que se encontraran en trámite, a la vez que señaló que el art. 3 inc. 6 de la ley de tasa de justicia había sido derogado y que el art. 13 de la ley 25563 preveía la posibilidad de acceder a planes de pago de la gabela de hasta diez años.

 

Los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial entendieron que “no es posible soslayar el tiempo transcurrido desde que la decisión recurrida fue dictada (el 27/9/2002) a la fecha, como tampoco que la tasa quedó impaga y que el plazo máximo que concedía el plan de pagos al que el concursado pretendía acceder se consumió”.

 

A su vez, los camaristas destacaron que “tanto la fecha de presentación del presente concurso como la homologación del acuerdo tuvieron lugar con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que invoca el recurrente”.

 

En el fallo dictado el 2 de mayo pasado, los Dres. Villanueva y Machín concluyeron que “tanto la fecha de presentación del presente concurso como la homologación del acuerdo tuvieron lugar con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que invoca el recurrente "toda vez que al tiempo de tornarse exigible el impuesto (conf. art. 9 inc. b de la ley 23.898) no había sido promulgada la norma invocada por el recurrente, la pretensión debe ser desestimada, en tanto no cabe admitir la aplicación retroactiva de la reducción de la alícuota que introdujo el art. 13 de la ley 25.563”.

 

Por otro lado, el tribunal entendió que “toda vez que el régimen de excepción por el que la Administración Federal de Ingresos Públicos quedó autorizada a otorgar planes especiales para el ingreso de la tasa de justicia adeudada por personas concursadas perdió vigencia al cumplirse el plazo de prórroga de la emergencia dispuesta por la ley 25.972, corresponde mantener la intimación recurrida”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan