Rechazan la extensión del plazo de reserva de puesto previsto en el art. 211 LCT por encontrarse extinguida la relación laboral

Interviene la Sala VIII en el expediente "B., C. S. c/Aegis Argentina S.A. s/Medida cautelar", a los fines de resolver el recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria que rechazó la medida cautelar autosatisfactiva peticionada con el fin de extender el plazo de reserva de puesto previsto en el art. 211 de la LCT.

 

La Jueza de grado concluyó que no se encontraba acreditado el grado de certeza necesario para hacer lugar a la medida, toda vez que "las constancias documentales acompañadas no permiten prima facie, tener por acreditada verosímilmente la patología denunciada ni la imposibilidad alegada de llevar adelante las consultas médicas y tratamientos necesarios, durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio y que, eventualmente, podrían haber avalado el otorgamiento de la prórroga solicitada".

 

La agraviante insistió en que los certificados médicos adjuntados oportunamente fueron extendidos por su médico tratante, que los mismos daban cuenta de la patología padecida, y que el tratamiento que debía llevar a cabo se vio suspendido a causa de las medidas restrictivas adoptadas en torno a la pandemia COVID-19.

 

No obstante ello, lo cierto es que en fecha 22/12/2020 la actora puso en conocimiento que el vínculo laboral se encontraba extinguido por voluntad unilateral del demandado, por vencimiento del periodo de reserva de puesto en los términos del art. 211 LCT. 

 

En dicho marco, los camaristas observaron que si bien la actora había tomado conocimiento de la extinción de la relación laboral en fecha 14/12/2020, al momento de dictarse la resolución recurrida ya no mediaba vínculo alguno entre las partes.

 

Así las cosas, las circunstancias detalladas "le quitan eficacia a la pretensión inicial, toda vez que se desdibuja la pretendida “verosimilitud en el derecho” frente a la extinción del vínculo laboral sobre el que se debería efectuar el análisis de procedencia de la medida cautelar tendiente a la extensión del plazo de reserva de puesto previsto en el art. 211 de la LCT, razón por la cual perdió actualidad el conflicto".

 

Específicamente, los magistrados confirmaron que la disolución de la relación laboral "despojó el objeto de la pretensión principal y la discusión respecto a la procedencia o no medida autosatisfactiva solicitada perdió virtualidad y su efectivización se torna de imposible cumplimiento".

 

El 26 de marzo los Dres. Catardo y Pesino declararon abstracto el tratamiento de los agravios vertidos por la actora. 

 

 

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