Rechazan Medida Cautelar Fundada en un Pagaré No Vencido ante el Fallecimiento del Obligado al Pago

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó dictar una medida cautelar fundada en un pagaré no vencido ante el fallecimiento del obligado al pago, desestimando el embargo de bienes del difunto cuya sucesión no fue abierta, al determinar la inexistencia de perjuicios para el acreedor ante la omisión de los herederos de promover la sucesión del causante.

 

En la causa “Ramonetti Juan Carlos c/Sucesores de Gustavo Ricardo Ayvazian s/ medida precautoria”, la sentencia de primera instancia rechazó el embargo solicitado y la ejecución subsidiariamente intentada, al considerar que si bien una medida cautelar fundada en un pagaré, como título ejecutivo, se encuentra dotado de presunción de ejecutividad, el título base de la presente acción no cumplía con el presupuesto de exigibilidad reglado por el artículo 521 del código ritual, debido a que aún no había operado su vencimiento, por lo que no podía tenerse por acreditada la verosimilitud invocada, sobre todo cuando el objeto de la cautelar versaría sobre bienes del difunto cuya sucesión no fue abierta.

 

Por su parte, el accionante había reclamado en su carácter de acreedor y ante la inexistencia de sucesorio, el dictado de la cautelar con el fin de evitar que los bienes del causante fuesen transferidos a terceras personas tornando ilusoria su acreencia.

 

En su apelación, el recurrente se agravió que no se hubiese tenido en cuenta el peligro que le irrogaría la inactividad incurrida por los herederos al no entablar la sucesión, ni el plazo de dos meses que correría entre su promoción por el acreedor y hasta que finalice el término de los edictos publicados y el dictado de una declaratoria de herederos o de sucesión vacantes.

 

Los jueces que conforman la Sala B señalaron que “en el caso bajo examen no está discutido que el vencimiento del pagaré -fundante de esta cautelar- operará el 20.10.10, razón por la cual recién en ese momento será un título ejecutivo completo”, por lo cual “el documento carece de uno de los elementos necesarios para que el procedimiento sumario de ejecución resulte viable, en tanto la obligación cambiaria que contiene por ahora no es exigible”.

 

En tal sentido, los camaristas recordaron que “el plazo se presume establecido para ambas partes (art. 570 C.Civ)”, por lo que “el requisito de la exigibilidad del título no se halla cumplido en el sub lite”.

 

Por otro lado, los jueces desestimaron que la falta de promoción de la sucesión del causante le irrogue perjuicio alguno, debido a que “el supuesto invocado por aquél en torno a una eventual cesión de derechos hereditarios a terceros, no es un argumento atendible para revertir lo resuelto por el juzgador ya que antes de la apertura de la sucesión rige la prohibición de ceder derechos hereditarios futuros (art. 1.449, Cód. Civil), por lo cual, de hacérsela, sería nula y de nulidad absoluta -art. 1.044, del citado cuerpo normativo), por constituir un pacto vedado por el ordenamiento legal”.

 

Los magistrados concluyeron que “tampoco la posibilidad de que pudieran decretarse embargos sobre bienes del causante en general y/o en particular sobre el inmueble supra descripto permite tener por configurado el periculum in mora por cuanto no basta invocar eventuales perjuicios que resultarían de no decretarse la medida”, sino que resulta “menester demostrar -cosa que no se hizo- que cualquier cambio a producirse en la situación existente significaría la posibilidad de convertir la decisión definitiva a dictarse, de cumplimiento ilusorio en el proceso que el recurrente deberá instar contra la sucesión del causante, una vez que el pagaré de marras sea exigible”, siendo rechazado el recurso de apelación presentado.

 

 

Artículos

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan