Rechazan medida cautelar solicitada en el marco de un juicio por nulidad de patente para que la demandada se abstenga de usar la marca

En el marco de la causa "Algodonera Aconcagua SA c/ Rubio Jorquera Ilse s/ nulidad de patentes", la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución del juez de grado que desestimó la medida precautoria pedida en el marco del juicio por nulidad de la patente AR025654B1 seguido contra Ilse Rubio Jorquera.

 

La pretensión cautelar formulada por la actora consistió en que se ordenara a la demandada abstenerse de efectuar todo tipo de comunicación a sus clientes que hiciera referencia a ella y/o a las empresas que representa, su marca NOSOTRAS y los modelos que comercializa.

 

El juez de primera instancia desechó la solicitud ponderando el carácter excepcional de las medidas innovativas, la circunstancia de que en autos se discute la nulidad de una patente que goza de presunción de legitimidad, y los derechos consagrados en la legislación a favor del titular (arts. 8 de la Ley de Patentes, 28 del ADPIC y 5 quater del Convenio de París), ello sin perjuicio de lo que se resolviera sobre el fondo del asunto en el momento procesal oportuno.

 

En su apelación, la actora remarcó que el único objeto de la medida es que la accionada deje de referirse a ella y a sus marcas hasta tanto se pruebe la existencia de la infracción que se le imputa, agregando que ha evitado someter la cuestión a la justicia y pretende de facto modificar el statu quo.

 

A su vez, la apelante alegó que la denegatoria de su petición convalida el ejercicio abusivo del derecho que está efectuando el titular de la patente al enviar misivas a sus clientes relacionadas con sus productos, afectando su prestigio y derecho a comerciar.

 

Los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicaron que “la medida requerida tiene por finalidad evitar los perjuicios que se estarían generando a partir de la conducta de la accionada, quien estaría interfiriendo en su relación comercial con terceros mediante la realización de comunicaciones destinadas a que cesen en la venta de sus productos, ello sin haber probado infracción de ningún tipo”.

 

En la sentencia del 6 de junio de 2014, el tribunal entendió que “tal medida, así planteada, excede la pretensión principal objeto de autos, y por ende, la finalidad accesoria y de garantía que justifica su dictado (confr. arts. 195, segundo párrafo, y 232 del Código Procesal)”, debido a que “en este pleito se demanda la nulidad de la patente AR025654B1 por inexistencia de novedad, falta de altura inventiva y vicios en el procedimiento de concesión del título; asimismo, la actora ha hecho reserva de reclamar daños y perjuicios”.

 

Al considerar que no se advierte entonces de qué manera la medida podría asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, los Dres. Ricardo G. Recondo, Guillermo A. Antelo y Graciela Medina resolvieron que “la pretensión de que se ordene a la titular de la patente que se abstenga de comunicarse con terceros intentando hacer valer, aun en forma extrajudicial, los derechos exclusivos derivados de su título (v. gr., impedir que terceros sin su consentimiento realicen actos de oferta para la venta, venta o importación del producto objeto de la patente; confr. arts. 8 de la ley 24.481 y 28 del ADPIC, aprobado por ley 24.425), deviene improcedente por desbordar la finalidad de la acción deducida, aunque dicho título sea cuestionado en el juicio”.

 

 

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