Rechazan medida cautelar tendiente a impedir la importación y comercialización a una empresa competidora de una sustancia contaminante

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que en el marco de un riguroso y complejo procedimiento de cuotas de importación y comercialización de una sustancia contaminante, los usuarios eligieron a su comercializador, de manera tal que no puede la actora, en el reducido marco de conocimiento de una medida cautelar, pretender que la empresa “elegida” no pueda importar y comercializar el producto en las condiciones acordadas con los usuarios.

 

En la causa “Brometan S.R.L. c/ Benoc Argentina S.R.L. s/ Medidas cautelares”, la parte actora apeló la resolución de grado que rechazó in límine la medida cautelar peticionada.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado ponderó que no se había verificado en el presente caso el requisito de la verosimilitud en el derecho invocado, ello así, por cuanto esta vía es improcedente al encontrarse tramitando un expediente administrativo en el que se formula una denuncia por violación de la ley 25.156. Asimismo, tuvo en cuenta se solicitan medidas restrictivas del comercio contra una empresa (Benoc Argentina SRL) que no figura como parte denunciada en el expediente administrativo que tramita ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

 

En su recurso, la parte actora alegó que sí solicitó en sede administrativa la protección cautelar que aquí se pretende y que la falta de pronunciamiento de la CNDC motivó la promoción de la presente solicitud. En tal sentido, sostuvo que resulta intrascendente que la medida cautelar no haya sido dirigida también contra las asociaciones y cámaras involucradas en la denuncia ante la CNDC, dado que en sede administrativa también se individualizó a Benoc SRL, además de denunciar a las asociaciones de productores.

 

Cabe señalar que la solicitud cautelar formulada por la actora Brometan SRL consiste en que, judicialmente, se impida a la compañía Benoc SRL que importe y comercialice la sustancia Bromuro de Metilo, que tiene utilidades como plaguicidas y para fumigar los suelos.

 

A su vez, debe mencionarse que simultáneamente se encuentra tramitando una denuncia ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, con fundamento en que las partes denunciadas escogieron a otro proveedor de Bromuro de Metilo, excluyendo del mercado a Brometan SRL.

 

Los jueces que integran la Sala I señalaron, remitiéndose a los dichos de la actora, que “la República Argentina aprobó el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, normativa que establece plazos, límites y restricciones a la fabricación, comercialización y consumo de esas sustancias (entre las que se encuentra el Bromuro de Metilo) con el objetivo final de lograr su gradual eliminación”, agregando que “la República Argentina, como autoridad de aplicación, aprobó un procedimiento tendiente a permitir una excepcional y controlada importación de Bromuro de Metilo”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “dicho procedimiento prevé que los interesados en importar y utilizar esa sustancia, deben localizar un proveedor que desee suministrar la sustancia y negociar dicho suministro en forma privada (art. 9° de la Resolución Conjunta n° 9/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca)”.

 

En este marco, la actora sostuvo que, en virtud de la elección y decisión de las entidades adjudicatarias, se asignó a su competidora Benoc SRL el 93% del volumen importado, mientras que a la actora se adjudicó el remanente, lo que conduciría a excluirla del mercado, por lo que es en ese contexto en el cual la actora Brometan SRL solicita que judicialmente se impida a Benoc SRL que importe y comercialice Bromuro de Metilo.

 

Los magistrados entendieron que “con la limitación que impone el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares (conf. Sala 1, doctr. causas 4176 del 10.8.99 y 394 del 1.3.01), ponderando la naturaleza del producto que, se pretende, se impida importar y comercializar a una empresa competidora”, como así también “el particular régimen legal vigente que regula pormenorizadamente la manera en que los usuarios del Bromuro de Metilo pueden solicitar y contratar la importación, no resulta – en principio – verosímil el derecho invocado a su favor por Brometal SRL”.

 

En ese orden, los Dres. De las Carreras, Najurieta y Guarinoni determinaron que “no se ha planteado ni demostrado – ni siquiera superficialmente – que se haya violado a su respecto alguna norma que justifique adoptar una medida como la solicitada”.

 

En la sentencia dictada el 31 de marzo pasado, los magistrados resolvieron que “no se explica qué hecho o acto antijurídico se atribuye a la demandada Benoc Argentina SRL que justifique que se le impida importar y comercializar Bromuro de Metilo, en las condiciones y cuotas solicitadas por los usuarios de dicha sustancia”, sobre todo” cuando éstos últimos no han sido traídos a juicio y son los que habrían optado por adquirir el producto por intermedio de otra empresa”.

 

Al confirmar la resolución recurrida, la mencionada Sala puntualizó que “en el marco de un riguroso y complejo procedimiento de cuotas de importación y comercialización de una sustancia contaminante, los usuarios eligieron a su comercializador, de manera tal que no puede la actora – en el reducido marco de conocimiento de una medida cautelar – pretender que la empresa “elegida” no pueda importar y comercializar el producto en las condiciones acordadas con los usuarios (asociaciones de agricultores)”, aun “en el caso de que el 90% de los usuarios hayan escogido a un mismo comercializador, aspecto que no ha sido tachado de ilegal”.

 

 

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