Rechazan medida cautelar tendiente a obtener la cobertura de una cirugía de bypass gástrico con un equipo médico ajeno a la red de prestadores de la prepaga demandada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que no existió negativa de la empresa de medicina prepaga a cubrir la cirugía prescripta a la actora, debido a que la cirugía de bypass gástrico fue prescripta para ser realizada con un equipo médico ajeno a la red de prestadores de la demandada, habiendo ésta ofrecido tanto en forma extrajudicial como en el presente los profesionales propios que podrían llevar a cabo tal operación.

 

En los autos caratulados “V. V. A. c/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo de salud – Incidente de medida cautelar”, la demandada presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a Swiss Medical SA que provea a la Sra. V.A.V. la cobertura de la “cirugía bariátricabypass gástrico laparoscópico” que le fuera prescripta, a efectuarse en el Hospital Alemán.

 

En sus agravios, la accionada alegó que no se acreditaron los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora que hagan viable la medida cautelar solicitada. En tal sentido, la recurrente sostuvo que nunca negó la cobertura de la cirugía en cuestión pero que sí se opuso a que se efectuara con prestadores ajenos a su cartilla y que por otra parte, se trata de una operación “programada”.

 

Al analizar la presente causa, los jueces de la Sala III entendieron que “la actora carece de la verosimilitud del derecho que reivindica”, debido a que “la cirugía de bypass gástrico fue prescripta para ser realizada con un equipo médico ajeno a la red de prestadores de la demandada, habiendo ésta ofrecido tanto en forma extrajudicial como en el presente los profesionales propios que podrían llevar a cabo tal operación”, concluyendo que “no existió negativa de la empresa de medicina prepaga a cubrir la cirugía prescripta a la actora”.

 

Por otro lado, los Dres. Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo ponderaron que “de la documental obrante en la presente no surge que se trate de una “cirugía urgente”, lo que determina -también- la inexistencia del “peligro en la demora” en el reconocimiento del derecho invocado por la Sra. V.A.V., no generándole, pues, “un daño irreparable”.

 

En base a lo expuesto, y luego de resaltar que “las prestaciones requeridas no parecen -en este estado larval del proceso- como imprescindibles y urgentes para el estado de salud de la amparista, por lo que no concurren en el caso -a partir de los elementos de juicio aportados- los presupuestos esenciales que exige el Código de rito para la procedencia de la medida cautelar”, la mencionada Sala decidió el pasado 23 de septiembre, revocar la resolución recurrida.

 

 

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