Rechazan medida cautelar tendiente a que se extienda a la concursada los beneficios de la Ley 27.260

En los autos caratulados “Asociación Civil Hurlingham Club s/ Concurso civil s/ Incidente de medida cautelar”, la concursada apeló la resolución de primera instancia que desestimó su cautelar.

 

El juez de grado consideró que improcedente la medida solicitada por la deudora pues no corresponde se le imponga “a la Administración Federal de Ingresos Públicos el restablecimiento de planes de financiación caídos por imperio de la ley o de disposiciones administrativas, fiscales y/o impositivas”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la resolución de primera instancia entendió que no puede pretender “-mediante la solicitud de autorización para seguir pagando los planes- transgredir el principio de igualdad imperante en ese tipo de proceso... (ya que de admitírselo) ...implicaría otorgarle a la AFIP un privilegio mayor al que le confieren los arts. 241 y 246 LCQ”.

 

En su apelación, la recurrente solicitó que se le extendieran “los beneficios de la ley 27.260... concedido a aquellos sujetos que se concursaron antes del 31 de marzo de 2017” , suspendiéndose el pago de los planes de financiación hasta la homologación del acuerdo que proponga a sus acreedores.

 

Las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la ley en que la concursada funda su pretensión cautelar fue reglamentada por la RG 3920/2016, que fija los lineamientos bajo los cuales los deudores pueden “adherir al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260... El acogimiento podrá formularse entre los días 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambos inclusive...””.

 

Las camaristas precisaron que dicha normativa posibilita que “los concursados se incorporen al sistema siempre que hubiesen solicitado el concurso preventivo hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen previsto en el Artículo 1° -art. 6, inc. a)”.

 

En este marco normativo, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero determinaron que “habiendo aceptado la recurrente los términos y condiciones establecidos en la citada normativa, no puede ahora -mediante el remedio cautelar intentado- extender el límite temporal establecido por una ley cuya constitucionalidad no fue objetada”, desestimando así el recurso de apelación presentado.

 

 

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