Rechazan nulidad de la notificación electrónica ante la falta de envió del aviso de cortesía al domicilio electrónico

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que la falta de recepción del “aviso de cortesía” en modo alguno afecta la validez de la notificación electrónica dirigida al código de usuario validado.

 

En la causa “Edenor SA c/ ENRE s/ energía eléctrica - Ley 24065 – Art.76 –“, la parte actora solicitó la declaración de nulidad de las notificaciones electrónicas mediante las cuales  se la intimaba a practicar liquidación y abonar el 1,5% en concepto de tasa de justicia correspondiente en autos y el 50% de aquella en concepto de multa por retardo.

 

La solicitante  alegó que la notificación electrónica fue defectuosa, en la medida en que el sistema omitió el envío de un aviso en el correo electrónico constituido al efecto.

 

Los jueces que componen la Sala V explicaron que “ley 26.685 autorizó la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales (art. 1º), mecanismo que fue reglamentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 31/11 e implementado para las apelaciones presentadas a partir del 18 de noviembre de 2013 (acordada 38/13)”.

 

En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “la alegada falta de recepción del “aviso de cortesía” en modo alguno afecta la validez de la notificación electrónica dirigida al código de usuario validado, en la medida en que la transacción se encuentra debidamente registrada en el servidor del Poder Judicial de la Nación (conf. consulta sistema informático lex 100 y art. 4 acordada CSJN 31/11)”.

 

En la resolución dictada el 15 de septiembre de 2015, los Dres. Jorge Federico Alemany, Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani precisaron que “ el domicilio electrónico debe constituirse mediante la indicación en cada expediente de la cuenta de usuario (CUIT) oportunamente validada en los términos del art. 6º y anexo I de la acordada 31/11”, por lo que “dicho domicilio configura una clave de acceso al sistema de notificación electrónica (SNE) a los efectos de que los letrados puedan verificar -todas las veces que crean conveniente y desde cualquier lugar con acceso a internet- la recepción de comunicaciones en los procesos en que se haya tenido por constituido tal domicilio; además de permitirle confeccionar comunicaciones electrónicas a la parte contraria (conf. anexo II acordada 31/11)”.

 

Al desestimar la nulidad planteada, el tribunal remarcó que “el mensaje que el sistema envía automáticamente a la dirección de correo electrónico -denunciada por el letrado en oportunidad de la validación de la cuenta de usuario referida en el párrafo anterior- sólo pone en conocimiento del destinatario que ha recibido una notificación electrónica, con mención de número de causa y carátula”, dejando en claro que “esta comunicación no reviste el carácter de notificación electrónica, sino que constituye un simple aviso de cortesía, que puede no ser recibido por su destinatario por distintas razones (vgr. casilla llena, incompatibilidad entre servidores, configuración de filtro de spam, etc.) sin afectar en modo alguno la validez de la notificación que se realiza en el servidor del Poder Judicial de la Nación”.

 

 

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