Rechazan Pedido de Nulidad de Poder General Judicial Otorgado por Cliente con Alzheimer a sus Abogados

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó un pedido de nulidad del poder general judicial otorgado por una cliente portadora de “Alzheimer” a sus abogados para iniciar su propio proceso de inhabilitación, lo cual había sido celebrado anteriormente a la declaración de incapacidad. Los camaristas rechazaron el pedido de los herederos de que se declarase la nulidad de lo actuado, la inoponibilidad y la devolución de honorarios cobrados, debido a que no consideraron configurado el requisito de pública notoriedad de la demencia.

 

En la causa “M. F., J. c/ C., M. A. y otro; s/ Nulidad de escritura”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de nulidad del acto jurídico. El actor, en su carácter de heredero de la insana J.M.F., con la adhesión de otros coherederos de la causante, solicitó la revocación de la sentencia de grado.

 

En su apelación, los actores tras realizar un epílogo del proceso a partir de su inicio el 28 de noviembre de 1986, con especial hincapié en la demanda, su contestación y la sentencia, focalizaron sus críticas en los aspectos centrales que resultan ser objeto de la acción.

 

Los apelantes se quejaron por el rechazo del juez de grado del pedido de anulación del poder general judicial otorgado por J.F. con fecha 3 de septiembre de 1984 a favor de letrados accionados, incluso cuando también alega su inoponibilidad, como su caducidad, en los términos del artículo 473 y 1045 del Código Civil, y en segundo lugar, del rechazo del reclamo de la devolución al acervo sucesorio de la insana, ya fallecida, de los honorarios judiciales cobrados por los demandados.

 

Según los recurrentes, el juez de grado no tuvo en cuenta que el poder judicial había sido firmado por una persona que poco tiempo después fue declarada insana en juicio y que el pedido de inhabilitación para el cual se utilizó era sobrado a tener del realizado en ese entonces por su medio hermano, pariente más cercano de la causante, agregando a ello que no puede entenderse que la falta de impugnación oportuna por el curador provisorio surta los efectos de la convalidación del acto impugnado, más aún cuando la acción de nulidad nació cuando la Justicia resolvió que la causante era demente, incapaz, desde cuatro meses antes de julio de 1984.

 

De acuerdo a los actores, los abogados actuaron con ese poder de mala fe y a su propio riesgo, al haber emanado el acto de una persona incapaz que no podía discernir sobre su utilidad y consecuencia, circunstancia, que según su criterio, era conocida por sus apoderados, y además, porque habían sido anoticiados por su hermanastro, antes de ser designado curador.

 

A su vez, reiteraron su pretensión de inoponibilidad del acto a la causante y niegan el derecho de los abogados al cobro de honorarios, en especial, porque al momento de iniciarse el pedido de inhabilitación de J. a través de los demandados conforme el poder judicial cuestionado, ya había sido presentado idéntico pedido por su medio hermano, designado más tarde curado definitivo.

 

Los jueces que integran la Sala H sostuvieron que al tratarse de un demente declarado, la ley crea retrospectivamente un “período de sospecha”, debido a que la insania viene de un tiempo atrás y aún anterior a la iniciación del juicio, respecto del cual “organiza un régimen más benigno para obtener la anulación, sin perjuicio de salvaguardar al tercero que puedo vincularse de buena fe con el demente”.

 

Los jueces remarcaron que “el informe pericial no basta para acreditar la publicidad de la demencia a que se refiere el Art.473 del Cód. civil, pues tal publicidad requiere un conocimiento que no está limitado a los médicos que examinaron a la personas" sino que debe ser conocida por la generalidad de las personas en su trato familiar o frecuente, y ser claras sus manifestaciones para cualquier observador”.

 

Teniendo en cuenta ello, explicaron que en el presente caso, “los procesos iniciados ante la justicia nacional fueron en ambos casos de "inhabilitación"”, de los cuales, “uno, iniciado por el denunciante, hermanastro de J. quien luego devino curador definitivo; y el otro, por la misma denunciada”, por lo que “se deduce de lo expuesto que su demencia no era notoria; no cabe otra consideración razonable (Conf. Art.386 y cc CPCC)”.

 

En tal sentido, los magistrados sostuvieron que “si juzgamos que M., su pariente más cercano, entendió que no era notoria su falta de discernimiento -en el sentido de indudable o evidente-, apreciación que se trasluce al no haber pedido derechamente su insania, por qué motivo injustificado debería considerarse lo contrario para el escribano otorgante del acto y los abogados apoderados”, por lo que “parece que la interdicción no existió públicamente al momento de otorgar el poder cuestionado”.

 

En la sentencia del pasado 21 de septiembre, los magistrados sostuvieron que “el art. 473 del código de fondo contiene una regla excepcional al sistema general de capacidad de las personas, pues sirve para admitir hacia el pasado un periodo de sospecha susceptible de anular los actos si la demencia fuese de pública notoriedad”, por lo que si “se declaró la insania, y se trata de actos entre vivos, basta acreditar que las causas de la misma existían públicamente a la época en que se ejecutaron”, mientras que “si no media interdicción, quien pide la nulidad deberá probar la inexistencia del discernimiento en el agente al tiempo de ejecutar el acto”.

 

Al ratificar lo resuelto en primera instancia, los camaristas remarcaron que “no se discute la autoría de la insana - hecho no controvertido-, sino tan solo su falta de discernimiento para ese acto, cuya inexistencia no podemos afirmar con absoluta seguridad aun cuando recurramos a presunciones, por cuanto no hay hechos probados, que por su precisión, gravedad y concordancia sean susceptibles de llevar al ánimo del juez a una razonable convicción de ello, conforme a las reglas de la sana crítica”.

 

En tal sentido, sostuvieron que no se percibe que el poder judicial otorgado fuera “disparatado”, sino que por el contrario, consideraron que fue ejecutado con raciocinio para buscar su protección, señalando que “las presentaciones y traslados contestados por sus letrados respecto de planteos efectuados tanto por el curador provisorio, Dr. S., como por el denunciante, reafirman el hecho que fue un acto totalmente meditado y razonable de acuerdo a las circunstancias de tiempo y lugar, que le permitió cuidar a futuro de sus intereses económicos, tanto como de su persona”.

 

 

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