La Inspección General de Justicia (IGJ), por intermedio de su Resolución General N° 5/2026 (RESOG-2026-5-APN-IGJ#MJ), publicada en el B.O.R.A. n° 35.921 fechado en 02/06/2026, establece el procedimiento de inscripción registral con generación y remisión de la plancha de inscripción en soporte digital, aplicable en forma gradual a los sujetos y actos registrables que se incorporen al Cronograma de Implementación previsto en su artículo 9º.
Según el Artículo 2° de la novel norma en cuanto a la presentación del instrumento se dice: Eximición de copias. El instrumento original deberá presentarse conforme las formalidades establecidas en el artículo 34 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ N.º 15/24, quedando eximida la obligación de acompañar copias dispuesta en el artículo 35 de la misma norma.
Plancha de inscripción digital. Remisión al autorizado. Practicada la inscripción, el instrumento original —independientemente de su carácter público o privado— quedará incorporado al expediente administrativo. El Organismo generará la plancha de inscripción en soporte digital, con los documentos inscriptos debidamente embebidos, suscripta con firma digital por el funcionario competente. Dicha plancha constituye la constancia del acto registral y será remitida al autorizado a través de la plataforma digital habilitada por el Organismo para la tramitación y comunicación a distancia con los particulares. El instrumento así remitido tiene plena eficacia jurídica en los términos del artículo 11 de la Ley N.º 25.506 (cfr. su Artículo 3º).
Por su 4| artículo se determina que el domicilio constituido para la notificación de la plancha de inscripción, el profesional dictaminante deberá consignar los datos de la persona humana o jurídica autorizada a la que se notificará y remitirá la plancha de inscripción digital en el formulario de actuación, indicando:
1. Nombre y apellido o denominación social del destinatario;
2. CUIT del destinatario asociado a la plataforma digital habilitada; y
3. Correo electrónico alternativo a los fines de la subsanación de eventuales inconsistencias en los datos suministrados.
En su Artículo 5º se norma: Protocolo Digital. Las planchas de inscripción generadas por el procedimiento reglamentado en los artículos precedentes -conteniendo los documentos objeto de inscripción embebidos-, serán protocolizadas de conformidad con las previsiones del artículo 43, último párrafo, de la Resolución General IGJ N.º 15/24.
En lo referido a la Inexactitud registral, se fija que “Para la rectificación de un acto inscripto mediante el procedimiento establecido en el artículo 3º, deberá indicarse el número de identificación correspondiente a la plancha de inscripción digital generada en los términos del artículo 11 de la Ley N.º 25.506, y los datos del destinatario para la remisión de la nueva plancha -conteniendo los documentos objeto de inscripción embebidos-, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de esta resolución”.
Artículo 7º.- Resoluciones Particulares del Inspector General. Cuando el Cronograma incorpore actos que requieran Resoluciones Particulares del Inspector General —conforme los artículos 10 inciso a) y 21 inciso a) de la Ley N.º 22.315—, dichas resoluciones serán emitidas en soporte electrónico con firma digital del Inspector General, conforme lo previsto en la Ley N.º 25.506. Cuando corresponda, le serán embebidos los instrumentos objeto de inscripción; siendo a su vez la misma embebida en la plancha de inscripción firmada digitalmente.
Artículo 8º.- Numeración correlativa. Cierre del registro papel. Al producirse la incorporación al Cronograma del primer tipo de acto administrativo que requiera Resolución Particular del Inspector General, se procederá a cerrar la numeración correlativa en soporte papel del ejercicio en curso, labrándose la nota de cierre correspondiente. La numeración digital de las Resoluciones Particulares se iniciará correlativamente en el sistema de gestión de documentos electrónicos desde el número siguiente a la última confeccionada en soporte físico, manteniéndose diferenciada la serie papel cerrada a los efectos de archivo, registro y trazabilidad.
Artículo 9º.- Ámbito de aplicación. Cronograma de Implementación. Las normas establecidas en la presente resolución regirán respecto de los sujetos y actos registrables que sean sucesivamente incorporados al Cronograma de Implementación, que será oportunamente publicado y se mantendrá actualizado en el sitio web oficial del Organismo (www.argentina.gob.ar/justicia/igj), procurándose asimismo su difusión en los colegios profesionales pertinentes. Los expedientes iniciados con anterioridad podrán acogerse al presente procedimiento si el interesado lo solicita expresamente al contestar una vista, constituyendo domicilio conforme el artículo 4º. Para los trámites no incorporados al Cronograma continuarán aplicándose íntegramente los recaudos y el procedimiento previstos en la Resolución General IGJ N.º 15/24.
Entre sus fundamentos se especula “Que la implementación gradual del procedimiento aquí previsto, instrumentada mediante un Cronograma de incorporación de actos registrables, permite mantener la plena vigencia de los recaudos y procedimientos establecidos en la Resolución General IGJ N.º 15/24 para los trámites no incorporados, preservando así la seguridad jurídica y la coherencia sistémica del régimen registral; que el mismo criterio de gradualidad resulta aplicable respecto de las resoluciones particulares del Inspector General de Justicia que, como acto administrativo individual, instrumentan la autorización para funcionar de asociaciones civiles y fundaciones y la conformidad administrativa e inscripción de sociedades, conforme los artículos 168 y 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los artículos 5, 6 y 167 de la Ley N.º 19.550, en ejercicio de las facultades del artículo 21 de la Ley N.º 22.315”.
La Resolución entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Opinión
IAlex
opinión
ver todosPérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten






















































































































