En la causa "V. A., L. G. c/EN-Honorable Cámara de Senadores de la Nación s/Empleo Público", la Jueza de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la actora contra la Honorable Cámara de Senadores de la Nación. La Sra. V. A. apeló dicha decisión.
La cuestión se centraba en determinar si la demandada había efectuado una correcta liquidación de los haberes de la recurrente, o si, como sostuvo la misma, correspondía la reliquidación retroactiva a la fecha solicitada (marzo 2016).
Se encontraba fuera de discusión que la situación de la actora se encuadraba en la excepción dispuesta por el Decreto 1/16, por haber acreditado la discapacidad de su hijo, motivo por el cual se le reasignó la categoría A-4.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal adhirió al dictamen del Director General de Asuntos Jurídicos del Senado, quien dispuso el 13/02/2017 que "si bien es cierto que a la época del Decreto DP - 01/16 que excluía de los alcances del Decreto DP 1872/15, entre otros, a los agentes que tuvieran hijos discapacitados, V. A. no había acreditado tal extremo, no es menos cierto que es madre de un niño discapacitado a quien se le detectó su patología con anterioridad al dictado de la norma y que correspondería le fuera aplicada la excepción invocada".
El 08/06/2017 el Presidente del Senado de la Nación desestimó el recurso interpuesto por la actora contra el Decreto de fecha 18/04/2017. Para así decidir, resaltó que al momento del dictado del Decreto DP-1/16 de fecha 06/01/2016, la actora no había acreditado la discapacidad de su hijo.
Lo cierto es que, en el mes de mayo de 2016 la Sra. V. A. solicitó que se cargara en su legajo el certificado de discapacidad de su hijo. Así las cosas, el 25/04/2016 se libró el respectivo certificado, lo que obviamente implicaba que la discapacidad diagnosticada era anterior a dicha fecha.
Los magistrados resaltaron que lo dicho "contraría lo afirmado por la Cámara de Senadores en sus actos administrativos, desde que se afirma allí que solo tuvieron conocimiento de la incapacidad del menor cuando su madre presentó el reclamo administrativo; fecha a partir de la cual reconocieron la diferencia salarial entre la categoría A-7 y la categoría A-4.-".
En dicho marco, para los Dres. Fedriani, Treacy y Alemany los actos administrativos dictados en el caso resultaban nulos atento que se hallaban viciados en el elemento causa.
El pasado 1 de diciembre hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto y revocaron la sentencia apelada admitiendo la demanda incoada, "reconociéndole a la accionante el derecho a que la demandada le liquide y abone las diferencias salariales adeudadas, entre la categoría A-7 y la categoría A-4, desde el mes de marzo de 2016, con más sus intereses a la tasa pasiva que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina".
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