Recuerdan los requisitos de oportunidad, causalidad y proporcionalidad que debe tener todo despido por justa causa

En los autos "L., H. A. c/Tessicot S.A. s/Despido", la sentencia de primera instancia hizo lugar a determinados rubros indemnizatorios y salariales. Dicha decisión, fue apelada por la demandada. 

 

Lo cierto, es que el accionante fue despedido imputándosele "reiteradas faltas injustificadas" alegando la demandada, que fue suspendido por un día el 28/03/2014 en razón de las faltas de los días 13, 17, 19 y 21 de dicho mes. Finalmente, el distracto fue producido el 01/07/2014.

 

Es decir, las faltas a las que se refiere el despido eran de los días que merecieron la suspensión de un día, por lo cual, tres meses y medio después la demandada despidió al actor. 

 

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que es por demás sabido que la jurisprudencia de la CNAT pone a cargo de la demandada la prueba de que se hubieran observado con el objeto de poner fin al vínculo laboral "los requisitos de oportunidad, causalidad y proporcionalidad que debe tener todo despido por justa causa". 

 

En dicho marco, los camaristas observaron que en las actuaciones no se había acreditado la "oportunidad" y/o "contemporaneidad" entre la denuncia contractual y el supuesto hecho desencadenante del despido. 

 

Respecto al requisito de "causalidad" o "relación temporal entre el despido y el hecho que lo motivó", en la sentencia tampoco se apreció la proporcionalidad entre la falta y la sanción, en virtud de que la demandada no acreditó que realmente el actor hubiese llegado tarde en reiteradas oportunidades y cuántas veces lo hizo, luego de la suspensión del día 28/03/2014.

 

Para los magistrados, el emplador no sólo omitió "hacer uso de su de su legítimo derecho sancionatorio progresivo en anteriores ausencias", sino que "no ha logrado demostrar la existencia del hecho desencadenante". 

 

En tal contexto, el 25 de septiembre del corriente, los Dres. Catardo y Pesino confirmaron la sentencia apelada en cuanto pronunció condena. 

 

 

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