Recuerdan que los docentes que se desempeñan interinamente no poseen estabilidad

En los autos "D. L. F., G. c/UBA s/Empleo Público", el Juez de primera instancia rechazó la demanda iniciada por el actor en su carácter de docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA), tendiente al cobro de indemnización por despido sin causa y salarios impagos, así como la reparación de daño moral. Desestimó sus pretensiones, e impuso las costas a la parte actora vencida. 

 

El actor manifestó en su escrito de inicio que ingresó en mayo de 2000 a laborar, y desde ese momento nunca dejó de dictar clases. En julio de 2010 solicitó una licencia médica, otorgada en agosto de ese año y renovada sucesivamente hasta junio del 2011.

 

Durante la licencia se le depositó el sueldo mensual hasta abril de 2011, en que se suspendió el pago y frente a ello el actor realizó los correspondientes reclamos. En dicho marco, se anotició de que el Consejo Directivo de la Facultad había resuelto de manera unilateral no prorrogar las horas cátedra a su cargo. En mayo de 2011 el actor envió una carta al Decano de la Facultad, en la que solicitaba se aclarara su situación labotal, y al no recibir respuesta alguna reiteró el reclamo a la Facultad y al Rectorado de la UBA. 

 

La Facultad contestó rechazando el planteo, citando la Resolución N°1353/11 como revocatoria de su cargo interino y precario, quedando extinguida de pleno derecho la licencia médica. A raíz de ello, el Sr. D. L. F. expresó que al tener 11 años de antigüedad en el cargo, gozaba de estabilidad laboral, considerándose despedido. 

 

Bajo tales hechos, el Juez de grado precisó que el actor cumplía funciones de docente en la UBA, y por ello no resultaba aplicable la Ley de Contrato de Trabajo, que en su art. 2 excluye a los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincia o Municipal. 

 

Asimismo, en primera instancia se puso de resalto lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una causa análoga en tanto "el nombramiento interino se extingue por el mero transcurso del tiempo previsto al momento de la designación, sin que se requiera el dictado de acto alguno por parte de las autoridades universitarias que así lo determine”. En ese contexto, "negó que se le pueda reconocer estabilidad a los docentes que “se desempeñan interinamente – y que ni aún aquellos profesores titulares, asociados o adjuntos nombrados por concurso pueden ostentar– toda vez que las designaciones en el cuerpo docente tienen un límite temporal en función del sistema clásico de periodicidad de las cátedras". 

 

Respecto a la licencia médica alegada, el Juez de grado explicó que toda licencia en curso queda extinguida de pleno derecho el día en que cesan las funciones del docente. 

 

El actor apeló dicha decisión requiriendo, por tratarse de una causa con objeto laboral iniciada por un trabajador, la eximición de las costas al vencido por la creencia del derecho a litigar. Así las cosas, alegó que regía la ley más benigna para el trabajador y el beneficio de gratuidad. 

 

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que, como regla, la parte vencida en el juicio debe pagar todos los gastos de la contraria. Específicamente, "todo aquél que somete una cuestión a los tribunales de justicia cree tener razón, mas ello no lo exime de afrontar los gastos del contrario si el resultado del juicio no le es favorable". 

 

Por otro lado, los magistrados observaron que en ningún momento el actor cuestionó la decisión del a quo de considerar inaplicable la Ley de Contrato de Trabajo. Sumado a ello, respecto de la aplicación de la ley más favorable al trabajador, el recurrente pasó por alto que la aplicación de tal principio, supone la existencia de "duda fundada sobre la ley aplicable", extremo que no se observó en autos. 

 

El 20 de octubre del corriente, los Dres. Castineira, Marquez y Caputi desestimaron la apelación intentada por el actor, y le atribuyeron los gastos causídicos por resultar vencido en el pleito. 

 

 

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