Reducen Multa Aplicada por la IGJ a una Sociedad por la Falsedad del Domicilio Social Inscripto

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso la reducción del monto de la multa que había impuesto la Inspección General de Justicia (IGJ) a una sociedad por haber detectado una falsedad en la información brindada en la declaración jurada efectuada conforme las disposiciones de la R.G. I.G.J. n° 1/2010 respecto del domicilio social inscripto.

 

En la causa "Inspección General de Justicia c/ BMV Comunicaciones SRL S/ organismos externos", el socio gerente de BMV Comunicaciones S.R.L. apeló la resolución a través de la cual la Inspección General de Justicia le impuso una multa de 3 mil pesos, por haber detectado una falsedad en la información suministrada al organismo.

 

El recurrente señaló que dicho organismo le aplicó una sanción pecuniaria derivada de una simple gestión efectivizada a través de la firma de una declaración jurada en la cual se informó el domicilio social de BMV Comunicaciones S.R.L., remarcando que el presente caso se trató de un mero error involuntario ocurrido en el momento de la integración del formulario Anexo "A" de la Resolución I.G.J. n° 1/10.

 

Tras señalar que bajo ningún punto de vista se intentó evitar o evadir la localización del ente, como tampoco la de falsificar dolosamente dato alguno, el apelante sostuvo que la simple aplicación mecánica del artículo 6 de la Resolución n° 1/10, significa la flagrante violación de sus garantías mínimas de raigambre constitucional.

 

Los jueces que integran la Sala F explicaron que “el fin perseguido por el organismo de contralor, mediante la Resolución General I.G.J. n° 01/10, es el de acentuar la certeza y efectividad en la publicidad de la sede social para la transparencia del tráfico mercantil y el cumplimiento de sus funciones propias de fiscalización”, destacando que “se parte de la idea de que la efectiva administración y dirección de los negocios societarios ha de realizarse en la sede social, debiendo coincidir la efectivamente utilizada con aquella inscripta”.

 

Con relación al presente caso, los camaristas señalaron que no existía controversia “respecto a que la sociedad multada presentó la respectiva declaración jurada en legal tiempo conforme lo dispuesto por el art. 3 de la Resolución General n° 1/10”.

 

Sin embargo, el tribunal entendió que “lo aquí acontecido resultó un error o falencia en la denuncia del domicilio efectivo de la sociedad apelante, aunque según lo expuesto por la I.G.J. en su contestación, se trató de un yerro inexcusable ante la claridad del texto de la reglamentación vigente”.

 

Por otro lado, los magistrados explicaron que “en un sistema como el que enmarca el ejercicio del comercio y como fue enunciado, donde se debe acentuar la certeza y efectividad en la publicidad de los actos en función de la transparencia del tráfico mercantil, las normas que invisten a los organismos de control de facultades sancionatorias (Ley n° 19.550, art. 302 y Ley n° 22.315, arts.12 y15)encuentran fundamento en el poder de policía”.

 

A ello, los camaristas agregaron que “las resoluciones dictadas por la Inspección General de Justicia, dentro del marco de reglamentación que la ley le concede y de conformidad con los requisitos procedimentales acordados a esos fines, lejos se encuentran de exceder sus facultades, sin minar ni colisionar preceptos de raíz constitucional”.

 

En base a lo expuesto, los jueces juzgaron en la sentencia del 22 de noviembre de 2012 que “el detenido análisis de las constancias y motivaciones incorporadas al dictamen jurídico, concluyen indubitablemente sobre la configuración de una conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos inmersos en la normativa implicada”.

 

En relación al quantum de la sanción, el tribunal resolvió que “ponderando las particulares características que presenta este caso concreto un monto de mil quinientos pesos resulta más adecuado a la falta cometida”.

 

 

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