Régimen de Promoción del Empleo Registrado y Modernización Laboral

El 26 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 847/2024 (el “Decreto”), el cual reglamenta -principalmente- las disposiciones de los títulos cuarto y quinto de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, Ley N°27.742 (la “Ley”) referidos a los regímenes de “Promoción del Empleo Registrado” y “Modernización Laboral”, respectivamente.
 
A continuación, se destacan los puntos principales de la reglamentación.
 
Régimen de Promoción del Empleo Registrado
 
En relación con el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (Arts. 76 a 81 de la Ley), el Decreto dispone que éste alcanza a todas las relaciones laborales iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley -es decir, antes del 8 de julio de 2024-, cuyos empleadores pertenezcan al sector privado (a excepción de aquellas relaciones que encuadren dentro del “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”), excluyendo así las relaciones laborales del sector público.
 
Respecto del objeto, el régimen de regularización será aplicable a las obligaciones devengadas hasta el 31 de julio de 2024 inclusive, consistentes en aportes, contribuciones y cuotas del régimen nacional de obras sociales, régimen de riesgos del trabajo como así también a los subsistemas de la seguridad social mencionados en el inciso c) del artículo 77 de la Ley.
 
En este sentido, respecto de la condonación de deuda por capital e intereses por falta de pago de aportes y contribuciones, el Decreto establece que no alcanza a deudas originadas por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales. Además, se establece que los porcentajes que podrán alcanzar dichas condonaciones por deudas una vez determinadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), independientemente del subsistema de seguridad social u obra social al que refiera, excepto que se prevea un porcentaje en particular diferente, son de: (i) Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro, 90 %; (ii) Medianas Empresas, tramos 1 y tramo, 80%; (iii) resto de empleadores, 70%; y (iv) para deudas con origen en falta de pago de aportes del “Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud” (Ley N° 23.661) y “Régimen de Riesgos del Trabajo” (Ley N° 24.557), 100%. A fin de que el empleador se encuentre comprendido en los supuestos (i) y (ii) deberá acompañar el Certificado MIPyME correspondiente, vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización (este requisito no aplica a entidades sin fines de lucro).
 
Para gozar efectivamente de esta moratoria, se deberán cancelar el monto remanente de deuda de capital e intereses devengado al 31/07/24, conforme las condiciones que oportunamente establecerá la AFIP. A estos fines, se dispone que en caso de pago en efectivo, tanto el capital como intereses devengados al 31 de julio de 2024 que no hubieran sido objeto de condonación se verán reducidos en un 50%, conforme las condiciones que eventualmente establezca la AFIP, quien, a su vez, establecerá también la cantidad máxima de cuotas, tasa de interés y el porcentaje del pago a cuenta a ingresar en caso de ingresar en un “Plan de Facilidades de Pago”.
 
Por último, el período de regularización será considerado como tiempo de servicio para el empleado y computará a los fines de acreditar el acceso a prestaciones jubilatorias, beneficios por retiro transitorio por invalidez y pensión por fallecimiento del afiliado en actividad.
 
Modernización Laboral. Período de Prueba
 
Otro gran aspecto reglamentado por el Decreto, es el Título V de “Modernización Laboral” (Artículos 88 a 95 de la Ley), por el cual se prevé que la ampliación del plazo del período será aplicable a aquellas relaciones laborales iniciadas a partir del 8 de julio de 2024, es decir, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley.
 
A su vez, establece que, respecto de los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios, las retenciones sin aviso previo no podrán superar los importes que adeuden tales contratistas o intermediarios respecto de las cotizaciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social. La AFIP creará un mecanismo para que el principal pueda consultar la existencia de deudas, y en su caso el monto de la misma.
 
Sistemas de Cese Laboral
 
Otro de los puntos más relevantes del Decreto es la reglamentación del Sistema de Cese Laboral (el “Sistema”) como un régimen alternativo para los empleadores y trabajadores de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley N°  20.744 (la “Indemnización”), como así también cualquier rubro indemnizatorio cuyo calculo se tome como parámetro para la Indemnización. Así, todo pago al trabajador de las sumas resultantes a través del Sistema tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen.
 
En cuanto a la aplicación del Sistema, el Decreto prevé  que al inicio de una nueva relación laboral, las partes deberán acordar si se rigen por alguno de los Sistemas o por el régimen indemnizatorio de la Ley de Contratos de Trabajo.
 
El Sistema deberá determinar causales, hechos y/o condiciones por las cuales será procedente abonar una prestación dineraria al trabajador al extinguirse la relación laboral, así como también vincular montos a parámetros y características de la relación laboral y pactar modalidades de mediación o resolución alternativa de conflictos. En todos los casos, se deberá establecer un tratamiento diferencial en favor del trabajador despedido sin justa causa.
 
El Sistema podrá constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades: (i) sistema de cancelación individual (donde deberán definirse mínimamente las condiciones o hechos que dan lugar a la indemnización, como también las modalidades y plazos referentes al pago, el cual deberá ser cursado directamente del empleador al empleado); (ii) sistema de fondo de cese individual o colectivo, sobre el cual ampliaremos debajo, o; (iii) sistema de seguro individual o colectivo (los cuales estarán sujetos a las disposiciones complementarias que eventualmente dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación).
 
Respecto del sistema de fondo de cese individual o colectivo, el mismo podrá ser administrado mediante una de las siguientes modalidades: (i) “Régimen de Cuentas Bancarias de Cese Laboral” (mediante un aporte obligatorio mensual del empleador, en reemplazo de la Indemnización), las cuales deberán ser reglamentadas por el Banco Central de la República Argentina; (ii) “Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral” (el cual se compondrá por aportes realizados por ambas partes, según lo disponga el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable y cuya Sociedad Depositaria no podrá tener vinculación alguna con asociaciones sindicales o empleadores que realicen aportes), los cuales deberán ser reglamentados por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), o; (iii) “Régimen de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral”, los cuales también deberán ser reglamentados por la CNV. Se establece además la inembargabilidad de los fondos por acreedores de trabajadores o empleadores por deudas de cualquier naturaleza.
 
Trabajadores Independientes con Colaboradores
 
Por último, respecto de los trabajadores independientes que contraten colaboradores (Artículo 97 de la Ley), se establece que cada trabajador independiente podrá contar con hasta 3 colaboradores, los cuales deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social.
 
Las principales características de esta relación son: (i) no se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea; es decir, el trabajador independiente colaborador tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes; (ii) el trabajador independiente no podrá aplicar este régimen a más de una unidad productiva y/o servicio; y (iii) cualquiera de las partes podrá rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.

 

 

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