Reglamentación de Fondos Comunes de Inversión Cerrados

El 18 de septiembre salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 763 de la Comisión Nacional de Valores, la cual reglamenta el nuevo régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados introducido recientemente por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440.

 

 Entre las disposiciones de la nueva regulación, se destacan:

 

(a) la determinación del contenido mínimo del Reglamento de Gestión y del Prospecto de Emisión;

 

(b) la posibilidad de que coexistan en su cartera activos propios de los fondos comunes de inversión abiertos y aquellos reservados exclusivamente para los fondos cerrados, fijándose un régimen informativo especial;

 

(c) la posibilidad de invertir los fondos líquidos disponibles en activos cuyas características y riesgo sean compatibles con los requerimientos de liquidez, los objetivos del fondo y su plan y cronograma de inversión;

 

(d) la posibilidad de constituir gravámenes y tomar endeudamiento, el que no podrá superar el patrimonio neto del fondo; y,

 

(e) el requisito de invertir directa o indirectamente en activos radicados en el país, exigiéndose, asimismo, que al menos el 75% de su patrimonio neto se encuentre invertido en activos específicos, es decir, aquellos relacionados con el objetivo del fondo.

 

Por último, destacamos que la Resolución establece en 5 la cantidad mínima de cuotapartistas que deberá tener el fondo desde su constitución y durante su vigencia.

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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