El día 10 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 57/2024 de la Secretaría de Transporte (en adelante, la “Resolución”) en la que: a) se aprueban las Normas Reglamentarias para la Prestación del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e Interjurisdiccional (en adelante, las “Normas”) y b) se unifica el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano (creado por el Decreto N° 830/2024) y el Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros Automotor (creado por el Decreto N° 883/2024) en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (en adelante, el “Registro”).
Las disposiciones de mayor relevancia incluidas en las Normas son las siguientes:
a) establece la obligación de inscripción en el Registro para aquellos transportistas que procuren operar servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interjurisdiccional en el ámbito de la jurisdicción nacional, resultando la mera inscripción en una habilitación suficiente para prestar dicho servicio;
b) regula el procedimiento de inscripción en el Registro (gratuito, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia);
c) establece las obligaciones de los transportistas;
d) contiene disposiciones especiales aplicables a los servicios interjurisdiccionales y a los servicios de transporte urbano y suburbano (de oferta libre o servicio público).
Asimismo, se reglamenta la figura del servicio de oferta libre que incluye actividades comerciales de transporte que se desarrollan en el ámbito urbano y suburbano de jurisdicción nacional, a costo y riesgo del transportista, en libertad de condiciones, pudiendo operar con periodicidad o con carácter eventual, efectuados con la finalidad de satisfacer la demanda de traslado de pasajeros, conforme los parámetros operativos declarados. Es decir, cualquier interesado en brindar dicho servicio que cumpla con las condiciones mínimas estipuladas en el anexo de la reglamentación en análisis, podrá brindar dicho servicio.
Además, se autoriza a los transportistas inscriptos en el Registro a efectuar servicios ocasionales en circuito cerrado de carácter internacional, de conformidad con la normativa específica establecida para esta categoría de servicios.
En cambio, los transportistas de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros continuarán operando en las condiciones de sus permisos otorgados, hasta tanto se dicte la reglamentación pertinente.
También se regula, de manera flexible, la actividad de transporte de paquetería, encomiendas y/o correspondencia, permitiendo como principio general el transporte de estos bienes a través de vehículos destinados al transporte de pasajeros.
Por último, respecto del Registro en el anexo de la Resolución se establecen los requisitos para su inscripción.
Las disposiciones de la presente Resolución se encuentran en vigencia como principio general a partir de su publicación salvo en los aspectos puntuales que precisen de una reglamentación.
Por Bernardo Cassagne, Ignacio Gonzalez Zambón y Magdalena Carbó
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