Regulación de los PSAV

Mediante la resolución general N° 1.058 (en adelante, la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) aprueba la reglamentación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (en adelante, los “PSAV”).

 

Este esquema se lleva adelante en cumplimiento del mandato legal establecido en la Ley N° 27.739, el cual designó a la CNV como el organismo regulador de los PSAV, y luego de la consulta pública realizada a través de la resolución general N° 1025 de la CNV.

 

El objetivo de la presente Resolución es garantizar la transparencia, estabilidad y protección de los usuarios dentro del ecosistema cripto, imponiendo obligaciones en materia de registro, ciberseguridad, custodia de activos, prevención de lavado de dinero y divulgación de riesgos.

 

Por otro lado, la norma dispone un régimen informativo que será aplicable a los PSAV durante su permanencia en el Registro de PSAVs (en adelante, el “Registro”), así como los requisitos patrimoniales que deberán cumplir.

 

La inscripción en el Registro permitirá que operen quienes cumplan con los requisitos establecidos y se inscriban ante el Registro. Además, permite la delegación de ciertas funciones en casas matrices, terceros en el país o en el exterior, siempre con plena responsabilidad del PSAV registrado. Del mismo modo, permite celebrar convenios con agentes registrados del mercado de capitales para referenciar clientes y con terceros.

 

La CNV tendrá la potestad de suspender o revocar inscripciones en caso de incumplimiento. Asimismo, los PSAV que no se encuentren registrados podrán ser bloqueados en Argentina por orden judicial.

 

Finalmente, para aquellos PSAV que se ya se encuentren inscriptos en el Registro al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se establecen plazos específicos para adecuarse a las nuevas disposiciones y mantener su inscripción. Los mismos son:

 

  • personas humanas: antes del 1° de julio de 2025; 
  • personas jurídicas constituidas en el país: antes del 1° de agosto de 2025; 
  • personas jurídicas constituidas en el extranjero antes del 1° de septiembre de 2025; y 
  • personas jurídicas constituidas en el extranjero que resuelvan, en los términos del artículo 123 de la Ley N° 19.550, constituir una sociedad en el país: antes del 1° de septiembre de 2025.

La norma entrará en vigencia el 31 de diciembre de 2025.

 

Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Tomás Mingrone

 

 

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