La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador, sino que, previamente, además de requerirse la caución real, debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado.
En el marco de la causa “M. M. S. c/ R. J. P. y otro s/ Desalojo por falta de pago s/ Recurso de queja”, la demandada apeló la decisión de primera instancia que admitió el pedido de desocupación inmediata formulado por la parte actora.
Los jueces de la Sala E recordaron que “la desocupación inmediata prevista en los artículos 680 y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho”, precisando que “en casos como el presente, consiste en demostrar “prima facie” que se ha configurado la causal invocada”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador, sino que, previamente, además de requerirse la caución real, debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado”.
Siguiendo tales premisas, y luego de ponderar “los escritos introductorios presentados por ambas partes y los demás elementos incorporados hasta el presente, valorados con la provisionalidad del caso”, los magistrados juzgaron que en el presente caso “no se encuentra configurada la citada verosimilitud en el derecho invocado que justifique decretar, en este estado, la cautelar pedida”.
En el fallo del 26 de septiembre pasado, los Dres. Mario Pedro Calatayud, Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo juzgaron que “corresponde admitir la queja vertida por la parte demandada, máxime si se pondera que el anticipo de jurisdicción peticionado debe ponderarse con criterio restrictivo en atención a las consecuencias que de su admisión se derivan”.
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