La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó una resolución que había rechazado el pedido de la actora orientado al dictado de medidas instructorias y preservantes de la decisión cautelar ya adoptada y aún vigente, al considerar que la comprobación de los hechos que denunciaba el actor como violatorios de esa manda requerían de un análisis y debate impropios del actual estadío.
En la causa “Ruiz de Huidobro Hugo c/ Merk2 SA y otros s/ medida precautoria s/ incidente de apelación”, la parte actora apeló la resolución que había rechazado su pedido orientado al dictado de medidas instructorias y preservantes de la decisión cautelar ya adoptada y aún vigente.
Los jueces que integran la Sala B explicaron que “si bien en su oportunidad la señora Juez a quo admitió la medida de no innovar solicitada por el actor, por la que le hizo saber al directorio de la firma demandada que no podría realizar ningún acto de disposición de bienes o de administración que exceda el giro ordinario, sin su previa conformidad, lo cierto es que la comprobación de los hechos que denuncia como violatorios de esa manda (inscripción registral de cierto vehículo que aparecería adquirido por Merk2 por contrato de leasing celebrado con el Standard Bank Argentina S.A.; aumento de sueldo de Merlina Oliva Vélez y la incorporación de cierto barco de regatas al patrimonio de la firma) requieren de un análisis y debate impropios del actual estadío”.
Los magistrados ponderaron que “el propio apelante reconoce que fue la sociedad quien suscribió el contrato de leasing para la adquisición de dos vehículos y quien efectuó el pago de las cuotas acordadas, y sin embargo procura que la Sala, con su sola versión de los hechos y sin dar audiencia a su contraria, soslaye ese escenario, que desde lo objetivo y formal demostraría que los automotores son propiedad de la demandada”.
Según resolvieron los jueces en la sentencia del 3 de noviembre de 2011, “esa simple referencia es suficientemente ilustrativa para concluir que el presente escenario, que prima facie no parece ocasionar un concreto e irreparable perjuicio para la continuidad del giro social, exhibe matices que requieren un mayor campo de conocimiento, donde puedan ser oídos todos los involucrados y ofrecido y producido el material probatorio del que intenten valerse”.
En base a ello, y “en atención al limitado marco de cognición que caracteriza estos actuados, y sin que el presente implique adelantar opinión o parecer alguno en lo referido con la materia de fondo”, los camaristas resolvieron que corresponde rechazar la apelación en curso.
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