Remarcan Inconstitucionalidad de Cualquier Pretensión del Juez de Instruir a los Fiscales Respecto de Sus Funciones

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional determinó que cualquier pretensión del Juez de instruir a los fiscales respecto de una función que, como garantía de imparcialidad, les asigna la Constitución Nacional, es inconstitucional.

 

En el marco de la causa “M. J.L. s/ nulidad”, el titular de la Fiscalía Nº 8 presentó recurso de apelación ante el Juzgado Federal Nº 11, contra la resolución por la cual se decretó la nulidad del dictamen del expediente principal.

 

En dicho dictamen, el fiscal había solicitado el sobreseimiento del imputado J. L. M., debido a que la acción endilgada en ningún momento provocó o hubiese provocado el error necesario para tener por configurado el ilícito previsto en los artículos 292 y 296 del Código Penal.

 

Ante ello, el magistrado decretó la nulidad del dictamen, al considerar que no superó los controles de razonabilidad y legalidad de los que deben gozar los actos jurisdiccionales, atendiendo a las garantías de orden constitucional respecto del debido proceso, a la vez que entendió que el escrito no se encontraba debidamente fundado, ya que no contempló los aspectos que hacen a la configuración de las conductas que fueron atribuidas al encartado.

 

Los jueces que componen la Sala I explicaron que “el Juez detenta el control de la legalidad y razonabilidad del dictamen Fiscal, dicho contralor no debe derivar en un avance indebido sobre el poder de la acción y, en consecuencia, sobre la imparcialidad judicial”.

 

Según los camaristas, en el presente caso “se siguió el camino procesal correcto al practicar un control de legalidad y razonabilidad del dictamen desincriminatorio Fiscal, pero la materialización de esa tarea viró hacia una suerte de disposición de la acción, pues la fundamentación de la nulidad reveló, en verdad, una mera discrepancia con el criterio de quien es el titular de la acción pública”.

 

De acuerdo a lo resuelto por el tribunal en la sentencia del 6 de agosto pasado, “para el Juez, el dictamen no resulta una derivación razonada del derecho vigente, por no adecuarse a la interpretación sobre los alcances de la norma que el propio judicante considera correcta.Dicho de otra manera, el a quo no sustentó la invalidación en razones externas que permitieran advertir una inadecuación de la lectura fiscal con aquellas disposiciones, sino que se limitó a confrontarla con su propia intelección, lo que no expresa más que un mero desacuerdo”.

 

Al revocar la resolución apelada, la mencionada Sala remarcó que los controles sobre el proceso que detentan los jueces “sólo pueden producirse dentro del límite trazado por la autonomía funcional de los fiscales establecida en el artículo 120 de la Constitución Nacional, el cual no es respetado por el artículo 348 del C.P.P.N. ya que el procedimiento de control de la acusación que instaura concede a los jueces una facultad que la C.N. les veda, cual es determinar el contenido de los actos del fiscal”, por lo que concluyó que “cualquier pretensión del Juez de instruir a los fiscales respecto de una función que, como garantía de imparcialidad, les asigna la Constitución Nacional, es inconstitucional”.

 

 

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