Remarcan indicios que deben ponderarse para establecer el domicilio actual de la emplazada de quiebra

En los autos caratulados “Moreira, María del Carmen y otro le pide la quiebra Unión de Cortadores de la Indumentaria”, el peticionante de la quiebra apeló la resolución a través de la cual el juez de primera instancia admitió la excepción de incompetencia opuesta por la emplazada de quiebra.

 

Los jueces que conforman la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial mencionaron en primer lugar que “el art. 3 LCQ en su inciso 1°, referente a las personas humanas, distingue según realicen o no una actividad negocial”, ya que “en el primer caso, la competencia corresponde al juez del lugar donde esté radicada la sede de esa actividad”, mientras que “en el segundo supuesto -esto es, el del deudor que no realiza ninguna actividad de esa índole- la competencia corresponde al juez de su domicilio real”.

 

Bajo tales premisas, el tribunal destacó que del expediente se desprende que si bien “la emplazada de quiebra desarrolla actividad negocial, extremo que aquélla, en rigor, no desconoce”, se carece en el presente caso “de elementos de juicio para tener por demostrado que esa actividad sea realizada en la jurisdicción territorial de este tribunal”.

 

En tal sentido, los magistrados precisaron que “la Sra. M. no realiza su actividad profesional en esta ciudad de Buenos Aires se infiere del resultado de las diligencias de notificación”, por lo que “ante la ausencia de constancias de un domicilio que sea asiento de los negocios de la demandada, debe estarse al real, que no es, como se dijo, el del sitio en donde se practicó la notificación”.

 

Los Dres. Villanueva y Machín tuvieron en cuenta que “la inscripción de un automóvil de titularidad de Moreira en el Registro de la Propiedad Automotor de San Justo –es decir, también en el Partido de La Matanza- es indicio corroborante del domicilio real en aquella jurisdicción provincial”, a la vez que “el domicilio denunciado por la persona demandada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o ante la entidad peticionante hace una década (v. fs. 192 y fs. 239) no se concilia con los cambios de domicilio y sede de los negocios que surgen de autos”.

 

En base a ello, la mencionada Sala juzgó el pasado 28 de abril que corresponde mantener la admisión de la excepción tras entender que lo expuesto resulta suficiente para concluir que el fuero no resulta competente.

 

 

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