La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que ante diferencias entre el asiento legal de la sociedad y la sede de la administración, resulta válida la notificación efectuda en el domicilio social inscripto, ya que si la sociedad no adecuó su situación registral a la realidad de su establecimiento, dicha circunstancia no resulta oponible frente a terceros.
En la causa "Lazzara Filippo c/ Florio y CIA ICSA y otro s/ ejecutivo", la sociedad ejecutada apeló la resolución mediante la cual el juez de primera instancia había desestimado su defensa de prescripción.
Al analizar el recurso presentado, los magistrados de la Sala B explicaron que “el art. 11 párrafo 2° de la ley 19.550 (modificada por ley 22.903) consagró una prerrogativa en favor del tercero, cual es la posibilidad de notificar a la sociedad en su sede inscripta de manera vinculante para ésta (CCom. esta Sala in re "Gran Vía SA. c/Northen Lauzen y otro s/ordinario" del 22.08.06)”.
En tal sentido, los jueces explicaron que “el domicilio que integra los requisitos exigidos por la norma, no es el que corresponde a la sede de administración de la sociedad, sino el que constituye su "asiento legal", en los términos del art. 90 inc. 3° del Cód. Civ., y surte todos los efectos que la ley asigna al domicilio social inscripto”.
Según los jueces, ello determina la validez de las notificaciones llevadas a cabo en ese domicilio, por lo que “si la sociedad no adecuó su situación registral a la realidad de su establecimiento, dicha circunstancia no resulta oponible frente a terceros -arg. art. 12 LS.“.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió que la carta documento obrante en la causa posee los efectos interruptivos de la prescrición consagradas por la norma del artículo 3986 del Código Civil, teniendo en cuenta los jueces al pronunciarse en tal sentido, que el cambio del domicilio social llevado a cabo por la ejecutada, no había sido debidamente inscripto.
Por otro lado, los camaristas entendieron que no obstaba tal solución, el hecho de que la intimación de pago hubiera sido efectuada en ese nuevo domicilio, al tener por acreditado que la ejecutante se había anoticiado de su existencia recién durante el proceso, no existiendo constancias referidas a que conocía dicho domicilio en la fecha de la carta documento cuestionada.
Sentado lo anterior, el tribunal resolvió en la sentencia del 19 de marzo del 2012, destimar la apelación presentada por la ejecutada y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.
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