Remarcan que el Beneficio de Justicia Gratuita No Exime a las Asociaciones de Consumidores del Pago de las Costas

Al revocar la resolución que había rechazado in límine el beneficio de litigar sin gastos solicitado por una asociación de consumidores, la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Comercial remarcó que el beneficio de gratuidad no alcanza a la obligación de sufragar las costas, en el supuesto de que la actora resultara condenada a abonarlas en los autos principales.

 

En la causa "Consumidores Libres Coop. de Prov. de Serv. de Ac. Com. c/ Swiss Medical Group S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos", la actora apeló la decisión del magistrado de grado que rechazó in límine el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora.

 

Los magistrados de la Sala E explicaron que el artículo 55 de la Ley 24.240 dispone que las acciones iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el "beneficio de justicia gratuita".

 

Según sostuvieron los camaristas en la sentencia del 15 de mayo pasado, lo señalado debe entenderse “en el sentido de que se ha pretendido mediante esta norma dotar a las asociaciones de consumidores de la facultad de acceder a la justicia sin el  pago  de  tasas,  sellados  u  otros cargos”.

 

Tras resaltar que “las excepciones de los preceptos generales de la ley, obra exclusiva del legislador, no pueden crearse por inducción o extenderse por interpretación a casos no expresados en la disposición excepcional”, el tribunal sostuvo que en el presente caso, la Ley 24.240 “no establece que las asociaciones de consumidores estén exentas del pago de las costas aun cuando hayan sido condenadas a sufragar dichas accesorias”.

 

En tal sentido, la mencionada Sala aclaró que “el beneficio de litigar sin gastos abarca el período comprometido desde el comienzo de las actuaciones judiciales (pago de tasas y sellados) hasta su finalización (eximición de costas), mientras que el de justicia gratuita se refiere al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio que presta el Estado, que no debe verse conculcado con imposiciones económicas”.

 

En el marco conceptual sentado, los jueces entendieron que correspondía hacer lugar al recurso presentado con la decisión que impidió la tramitación del beneficio de litigar sin gastos solicitado por la parte actora, debido a que “el beneficio de gratuidad solicitado no alcanza a la obligación de sufragar las costas, en el supuesto de que la actora resultara condenada a abonarlas en autos principales”.

 

 

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