Al determinar la procedencia de la subasta de la totalidad del bien adquirido a nombre exclusivo del demandado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el régimen de ganancialidad no convierte al cónyuge en condómino, debido a que eso sólo tendrá operatividad en caso de disolución de la sociedad conyugal.
En el marco de la causa “Bilbao La Vieja Juan Alberto c/Talamo Domingo Benito s/ incidente de apelación”, la cónyuge del ejecutado apeló la sentencia de grado que rechazó in limine la nulidad solicitada.
Los jueces de la Sala D explicaron que en el presente caso “luce indiscutido que la propiedad del inmueble se encuentra exclusivamente en cabeza del ejecutado Domingo Benito Talamo, y ello resulta per se suficiente para rechazar el planteo”.
Los camaristas explicaron que “el régimen de ganancialidad no convierte al cónyuge en condómino, como parece sugerir la quejosa, pues eso sólo tendrá operatividad en caso de disolución de la sociedad conyugal; supuesto que el autos no se invocó”.
En tal sentido, en la sentencia del 3 de junio pasado, los magistrados remarcaron que “bajo el sistema de administración separada instaurado por el cciv 1276, cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y de los gananciales adquiridos por su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, con la salvedad prevista por el cciv 1277”.
En base a ello, determinaron que “cada cónyuge es propietario de sus bienes y el otro no tiene derecho alguno sobre ellos; ni siquiera posee medios para evitar su dilapidación porque se está en presencia de un régimen de separación”, por lo que los jueces concluyeron al rechazar la apelación que “si el bien figura adquirido a nombre exclusivo del demandado, de estado civil casado, corresponde disponer la subasta del 100%; salvo circunstancias de excepción, que no se verifican en el caso”.
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