La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la citación por edictos sólo tiene efectos plenos en el territorio de la Nación, pero no en jurisdicción extranjera, por lo que no puede predicarse la validez de la citación efectuada por ese medio a quien no reside en este territorio.
En los autos caratulados "Banco de los Andes SA c/Lemuy SA y otros s/ ejecutivo", el codemandado Petasne apeló la resolucion por medio de la cual el juez de grado rechazó su articulación de nulidad de todo lo actuado.
Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado sostuvo que el nulidicente no había denunciado concretamente el tiempo y el modo en que había tomado conocimiento de la existencia del acto impugnado.
Por su parte, el recurrente alegó que nunca habia sido anoticiado de la existencia de la causa así como tampoco de las medidas cautelares dictadas, de las que supo accidentalmente, por lo que solicitó la extracción del estado de paralizado del expediente.
Los magistrados que componen la Sala C consideraron que “el simple pedido de desparalización de la causa, inactiva desde el mes de noviembre de 2007, no permitió conocer acabadamente la pretensión esgrimida en la demanda como así tampoco el trámite que había seguido el expediente”.
Por otro lado, los camaristas remarcaron que “en materia de nulidades rigen los principios de finalidad y trascendencia, según los cuales no procede su declaración sino por vicios de carácter grave que hayan obstado a la finalidad del acto que se impugna (cfr. Maurino, en "Nulidades Procesales", ed. Astrea, Buenos Aires, 1985, p. 157/8)”.
En base a ello, los jueces concluyeron que “no es posible considerar que el accionado haya sido debidamente emplazado al juicio”, ya que “el incidentista no residía en este país al tiempo en que fue citado, sino que lo hacía en los Estados Unidos de Norteamérica”.
En tal sentido, el tribunal explicó que “con la publicación edictal no fue posible cumplir con la finalidad intrínseca de ese acto, cual era poner en conocimiento del citado la promoción de las actuaciones a fin de que pudiera ejercitar su derecho de defensa en juicio”.
Al hacer lugar al recurso presentado, los camaristas explicaron en la sentencia del 14 de febrero de 2012, que “la citación por edictos sólo tiene efectos plenos en el territorio de la Nación, mas no en jurisdicción extranjera, razón por la cual no puede predicarse la validez de la citación efectuada por ese medio a quien no residía en este territorio”.
Por otro lado, los jueces dejaron en claro que “no cabe endilgarle al accionante negligencia en su actuar o que el vicio del acto pueda serle imputable, puesto que no tenía el deber de conocer que la contraparte se domiciliaba en el exterior, ni tampoco llegaron a su conocimiento elementos que permitieran inferir esa última circunstancia”.
En base a esto último, la mencionda Sala decidió al admitir el recurso presentado, distribuir los gastos causídicos por su orden.
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